Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas
Artículo 50
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. En términos de la fracción XXVI del artículo 26 de esta Ley, el Pleno vigilará que las publicaciones de la jurisprudencia se realicen con oportunidad en el medio informativo designado para tal efecto.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá realizar, en su caso, las adecuaciones normativas a que haya lugar y expedir las leyes correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los servidores públicos que venían ejerciendo encargos administrativos que desaparecen o se transforman conforme a lo dispuesto por esta Ley, continuarán desempeñando los mismos cargos hasta que el Pleno del Tribunal acuerde la creación de los nuevos órganos administrativos y decida sobre las designaciones mediante acuerdos específicos.
ARTÍCULO CUARTO. El Magistrado del Tribunal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en ejercicio de su cargo, cesará en sus funciones al iniciar su vigencia la presente ley. El Secretario Relator del Tribunal Fiscal del Estado, continuará sustanciando los expedientes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, hasta que se cierre la instrucción y queden en estado de dictar sentencia.
ARTÍCULO QUINTO. Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas y aquellos que se verifiquen antes de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
ARTÍCULO SEXTO. Todas las referencias que en las leyes se hagan al Tribunal Fiscal del Estado, se entenderán aludidas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Por única ocasión, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, que se nombren para el inicio de funciones del órgano jurisdiccional, durarán en su encargo, respectivamente, el primero de los nombrados cuatro años, el segundo seis años y el tercero ocho años improrrogables, periodos que empezarán a contar a partir de sus respectivos nombramientos. Los subsecuentes nombramientos de Magistrados tendrán una duración en el cargo de ocho años improrrogables.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 31 de mayo del año 2017.- DIPUTADA PRESIDENTA.- MARÍA DEL CARMEN TUÑÓN COSSÍO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- VÍCTOR ADRIÁN MERAZ PADRÓN.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- NANCY DELGADO NOLAZCO.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-519, DEL 24 DE OCTUBRE DE 2018 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 130, DEL 30 DE OCTUBRE DE 2018.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. En relación a lo señalado en el último párrafo del artículo 22 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas del presente Decreto, los juicios que se hayan iniciado en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán desarrollándose conforme al procedimiento que se venía aplicando hasta la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-110, DEL 17 DE JUNIO DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 76, DEL 24 DE JUNIO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-116, DEL 23 DE JUNIO DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 82, DEL 8 DE JULIO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-554, DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 83, DEL 14 DE JULIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-963, DEL 05 DE FEBRERO DE 2026 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19, DEL 12 DE FEBRERO DE 2026
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, a través de su Órgano Interno de Control, y con base en su capacidad presupuestal, deberá realizar las adecuaciones necesarias a su reglamento interior en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de garantizar en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por los artículos 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como por lo previsto en la legislación aplicable.
ARTÍCULO TERCERO. En las disposiciones transitorias de las diversas leyes y códigos en las que se haga referencia a la Contraloría Gubernamental, se entenderá la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. LXIII-182, del 31 de mayo de 2017.
Anexo al P.O. Extraordinario No. 10, del 02 de junio de 2017.
REFORMAS:
• Decreto No. LXIII-519, del 24 de octubre de 2018.
P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018.
• ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 14, párrafo primero, 16; 26 fracciones IX y X; 29, fracciones I, XV, XVII, XX y XXIII, y; 43, fracción V; se adicionan un párrafo tercero al artículo 13; las fracciones XXIV y XXV, recorriéndose la actual XXIV para ser XXVI al artículo 29, y; fracción VI, recorriéndose la actual VI para ser VII al artículo 43; y se derogan las fracciones VII, XXI, XXII y XXIII al artículo 26.
• Decreto No. LXIV-110, del 17 de junio de 2020.
P.O. No. 76, del 24 de junio de 2020.
Se reforma el artículo 4, fracción XII.
• Decreto No. LXIV-116, del 23 de junio de 2020.
P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 9 fracción I y 41 fracción I.
• Decreto No. LXIV-554, del 30 de junio de 2021.
P.O. No. 83, del 14 de julio de 2021.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforman los artículos 9, fracción IV y 42, fracción VIII.
5. Decreto No. 66-963, del 05 de febrero de 2026.
P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, párrafo séptimo, fracción l; 5, párrafo primero; 18, fracción XIX; 29, fracción XX; 42, párrafos primero y segundo; y se adicionan la fracción XX, recorriéndose la actual en su orden natural, al artículo 18; y un párrafo tercero a la fracción XX, del artículo 29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LO CREÓ, NO ORIGINÓ UNA LAGUNA NORMATIVA DE LA QUE PUEDA DERIVARSE SU (I.15o.C.23 C (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS QUE DEBA FIRMAR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO. CORRESPONDE AL CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA. (XXVII.1o.(VIII Región) 13 A (9a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS RELA (VI.3o.A.265 A )
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