Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *101.- Para los efectos de esta Ley, serán autoridades auxiliares, los
delegados y ayudantes municipales.
En el presupuesto anual de egresos de cada Municipio se determinará una partida
para sufragar los gastos que se deriven de las actividades que en ejercicio de sus
funciones desarrollen.
Para el caso de los ayudantes municipales, la partida a que se refiere el párrafo
anterior deberá ser suficiente para cubrir, por lo menos, los gastos de administración
que por motivo de su actividad generen, la cual no podrá ser menor a noventa
salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el
municipio de manera mensual.
NOTAS:
*DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución de fecha 03 de octubre de 2017, dictada en
las controversias constitucionales 33/2017, 74/2017, 75/2017 y 76/2017 se declaró la invalidez de la
porción normativa del tercer párrafo del artículo 101, del presente ordenamiento, que señala: “la cual
no podrá ser menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se
tenga en el municipio de manera mensual” Sentencias que fueron publicadas en el
“Tierra y Libertad” número 5580 el día 21 de febrero del 2018 y 5595 el 02 de mayo de 2018..
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero, por artículo único del Decreto No. 1465
publicado en el
2017/01/19. Antes decía: Para el caso de los ayudantes municipales, la partida a que se refiere el
párrafo anterior deberá ser suficiente para cubrir, por lo menos, los gastos de administración que por
motivo de su actividad generen.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, INFORMES DE LOS (DOCUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, VALIDEZ DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LOS, SIN FIRMA DE LOS SECRETARIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS CERTIFICACIONES FIRMADAS POR LOS OFICIALES MAYORES DE LOS. (s/clave)
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