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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 101

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *101.- Para los efectos de esta Ley, serán autoridades auxiliares, los

delegados y ayudantes municipales.

En el presupuesto anual de egresos de cada Municipio se determinará una partida

para sufragar los gastos que se deriven de las actividades que en ejercicio de sus

funciones desarrollen.

Para el caso de los ayudantes municipales, la partida a que se refiere el párrafo

anterior deberá ser suficiente para cubrir, por lo menos, los gastos de administración

que por motivo de su actividad generen, la cual no podrá ser menor a noventa

salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se tenga en el

municipio de manera mensual.

NOTAS:

*DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución de fecha 03 de octubre de 2017, dictada en

las controversias constitucionales 33/2017, 74/2017, 75/2017 y 76/2017 se declaró la invalidez de la

porción normativa del tercer párrafo del artículo 101, del presente ordenamiento, que señala: “la cual

no podrá ser menor a noventa salarios mínimos vigentes, por cada ayudantía o delegación que se

tenga en el municipio de manera mensual” Sentencias que fueron publicadas en el

“Tierra y Libertad” número 5580 el día 21 de febrero del 2018 y 5595 el 02 de mayo de 2018..

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero, por artículo único del Decreto No. 1465

publicado en el

2017/01/19. Antes decía: Para el caso de los ayudantes municipales, la partida a que se refiere el

párrafo anterior deberá ser suficiente para cubrir, por lo menos, los gastos de administración que por

motivo de su actividad generen.

CAPÍTULO VIII

DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Fuente oficial: consultar publicación

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