Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 102
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *102.- Son atribuciones de las autoridades auxiliares municipales:
I. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y los del Presidente Municipal en su
área de adscripción;
II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de
Desarrollo Municipal y los programas que de el se deriven;
III. Informar al Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento
de las novedades que ocurran en su delegación o comunidad;
IV. Auxiliar al secretario del Ayuntamiento con la información que se requiera para
expedir certificaciones;
V. Informar anualmente al Ayuntamiento y a sus representados sobre la
administración de los bienes y recursos que en su caso tengan encomendados y
del estado que guardan los asuntos a su cargo;
VI. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten por los
habitantes del municipio;
VII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desempeño
de sus atribuciones;
VIII. Reportar a los cuerpos de seguridad pública, Ministerio Público o Jueces
Cívicos de las conductas que requieran su intervención; y
IX.- Informar al Ayuntamiento, los casos de niñas y niños que no se encuentren
estudiando el nivel de educación básica de entre los habitantes de su comunidad.
X. Todas aquellas que esta Ley, los bandos, reglamentos y el propio
Ayuntamiento determinen.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción IX pasando la actual IX a ser X por artículo Primero
del Decreto No. 1988, publicado en el
2012/08/15. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (P./J. 27/2000)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (24 (H))
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
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