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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 102

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *102.- Son atribuciones de las autoridades auxiliares municipales:

I. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y los del Presidente Municipal en su

área de adscripción;

II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de

Desarrollo Municipal y los programas que de el se deriven;

III. Informar al Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento

de las novedades que ocurran en su delegación o comunidad;

IV. Auxiliar al secretario del Ayuntamiento con la información que se requiera para

expedir certificaciones;

V. Informar anualmente al Ayuntamiento y a sus representados sobre la

administración de los bienes y recursos que en su caso tengan encomendados y

del estado que guardan los asuntos a su cargo;

VI. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten por los

habitantes del municipio;

VII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desempeño

de sus atribuciones;

VIII. Reportar a los cuerpos de seguridad pública, Ministerio Público o Jueces

Cívicos de las conductas que requieran su intervención; y

IX.- Informar al Ayuntamiento, los casos de niñas y niños que no se encuentren

estudiando el nivel de educación básica de entre los habitantes de su comunidad.

X. Todas aquellas que esta Ley, los bandos, reglamentos y el propio

Ayuntamiento determinen.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción IX pasando la actual IX a ser X por artículo Primero

del Decreto No. 1988, publicado en el

2012/08/15. .

Fuente oficial: consultar publicación

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