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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 103

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- Las autoridades auxiliares podrán asesorarse en las dependencias y

entidades correspondientes de la administración pública municipal, para la atención

de los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO IX

DE LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 103.- Las autoridades auxiliares podrán asesorarse en las dependencias y

entidades correspondientes de la administración pública municipal, para la atención

de los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO IX

DE LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo *104.- Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo período

que los Ayuntamientos, a partir del día 1 de abril del año siguiente a la elección

ordinaria del Ayuntamiento.

Los ayudantes municipales serán electos por votación popular directa, conforme al

principio de mayoría relativa. En las comunidades indígenas de cada uno de los

municipios que conforman al Estado, se procurará proteger y promover los usos,

costumbres y formas específicas de organización social.

Por cada ayudante municipal habrá un suplente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 2060,

publicado en el

2012/08/16. Antes decía: Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo período que los

Ayuntamientos, a partir del día 1 de febrero del año siguiente a la elección ordinaria del

Ayuntamiento.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 103.- Las autoridades auxiliares podrán asesorarse en las dependencias

y entidades correspondientes de la administración pública municipal, para la

atención de los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO IX

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

133 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

DE LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo *104.- Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo período

que los Ayuntamientos, a partir del día 1 de abril del año siguiente a la elección

ordinaria del Ayuntamiento.

Los ayudantes municipales serán electos por votación popular directa, conforme al

principio de mayoría relativa. En las comunidades indígenas de cada uno de los

municipios que conforman al Estado, se procurará proteger y promover los usos,

costumbres y formas específicas de organización social.

Por cada ayudante municipal habrá un suplente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 2060,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia

2012/08/16. Antes decía: Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo período que

los Ayuntamientos, a partir del día 1 de febrero del año siguiente a la elección ordinaria del

Ayuntamiento.

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