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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 104

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *104.- Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo período

que los Ayuntamientos, a partir del día 1 de abril del año siguiente a la elección

ordinaria del Ayuntamiento.

Los ayudantes municipales serán electos por votación popular directa, conforme al

principio de mayoría relativa. En las comunidades indígenas de cada uno de los

municipios que conforman al Estado, se procurará proteger y promover los usos,

costumbres y formas específicas de organización social.

Por cada ayudante municipal habrá un suplente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 2060,

publicado en el

2012/08/16. Antes decía: Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo período que los

Ayuntamientos, a partir del día 1 de febrero del año siguiente a la elección ordinaria del

Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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