Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 105
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. - Los delegados municipales serán nombrados y removidos por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; para que los nombramientos
tengan validez plena, será necesario el voto aprobatorio de cuando menos la mitad
más uno del total de los miembros del Ayuntamiento. Los nombramientos de los
delegados municipales deberán efectuarse dentro de los primeros treinta días
siguientes a la instalación del Ayuntamiento; y durarán en sus cargos el mismo lapso
de tiempo que duran los Ayuntamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA. (2a. XXVIII/2012 (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE MUNICIPIOS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, COMO REPRESENT (41)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE MUNICIPIOS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, COMO REPRESENT (209)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 105. - Los delegados municipales serán nombrados y removidos por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; para que los nombramientos
tengan validez plena, será necesario el voto aprobatorio de cuando menos la
mitad más uno del total de los miembros del Ayuntamiento. Los nombramientos de
los delegados municipales deberán efectuarse dentro de los primeros treinta días
siguientes a la instalación del Ayuntamiento; y durarán en sus cargos el mismo
lapso de tiempo que duran los Ayuntamientos.
Artículo *106. - Las elecciones de los ayudantes municipales se sujetarán a las
siguientes reglas:
I. Solamente podrán participar en el proceso de elección los vecinos del
Municipio cuyo domicilio pertenezca a la demarcación de la elección y que se
encuentren inscritos en la lista nominal del Municipio;
II. La elección se llevará a cabo dentro de la segunda quincena del mes de
marzo del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;
III. El Ayuntamiento emitirá una convocatoria con quince días de anticipación al
día de la elección, en la que se establecerá:
a) La forma y plazos para la inscripción de los ciudadanos con derecho a
voto, a quienes se expedirá la constancia relativa;
b) Las normas que regirán el proceso electoral, las que no podrán contrariar
los principios que establece la legislación electoral del Estado;
c) Los términos y requisitos para el registro de candidatos, y,
d) Las demás disposiciones y previsiones que sean necesarias;
IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a cargo
de una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente
Municipal en funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quien hará las
funciones de Secretario y un representante designado por el Regidor o
Regidores de la primera minoría;
Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente
y podrán concurrir a las sesiones, con voz pero sin voto, los candidatos
registrados o un representante de éstos;
V. Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de
revisión ante el Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente:
a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del
momento en que se tenga conocimiento del acto impugnado;
b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;
c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo
conocimiento del mismo y los hechos que sirvan de antecedentes al caso;
d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y
se señalarán los preceptos legales violados;
e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al
candidato debidamente registrado ante la Junta Electoral Municipal; y
f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de
cinco días y su fallo será definitivo e inatacable.
VI. El Ayuntamiento, en sesión que celebrará el domingo siguiente a la fecha de
los comicios, calificará la elección de los ayudantes municipales y entregará a
los elegidos la correspondiente constancia de mayoría;
VII. En la fecha en que deban tomar posesión de su encargo los ayudantes, el
Presidente Municipal o un representante de éste les tomará la protesta y les dará
posesión de su encargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV, por artículo primero del Decreto No. 2159,
publicado en el :
2015/04/30. Antes decía: IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a
cargo de una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente Municipal en
funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto Estatal Electoral del Estado, quien hará
las funciones de Secretario y un representante designado por el Regidor o Regidores de la primera
minoría;
Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto
de calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente y podrán concurrir a las sesiones, con
voz pero sin voto, los candidatos registrados o un representante de éstos;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 2060,
publicado en el
2012/08/16. Antes decía: II. La elección se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes
de Enero del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción V por Artículo Primero del Decreto No. 1563,
publicado en el ía: V.
Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de revisión ante el
Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente:
a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del momento en que se
tenga conocimiento del acto impugnado;
b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;
c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y
los hechos que sirvan de antecedentes al caso;
d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y se señalarán los
preceptos legales violados;
e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al candidato debidamente
registrado ante la Junta Electoral Municipal; y
f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de cinco días y su fallo
será definitivo e inacatable;
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 105. - Los delegados municipales serán nombrados y removidos por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; para que los nombramientos
tengan validez plena, será necesario el voto aprobatorio de cuando menos la
mitad más uno del total de los miembros del Ayuntamiento. Los nombramientos de
los delegados municipales deberán efectuarse dentro de los primeros treinta días
siguientes a la instalación del Ayuntamiento; y durarán en sus cargos el mismo
lapso de tiempo que duran los Ayuntamientos.
Artículo *106. - Las elecciones de los ayudantes municipales se sujetarán a las
siguientes reglas:
I. Solamente podrán participar en el proceso de elección los vecinos del
Municipio cuyo domicilio pertenezca a la demarcación de la elección y que se
encuentren inscritos en la lista nominal del Municipio;
II. La elección se llevará a cabo dentro de la segunda quincena del mes de
marzo del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;
III. El Ayuntamiento emitirá una convocatoria con quince días de anticipación al
día de la elección, en la que se establecerá:
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
134 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
a) La forma y plazos para la inscripción de los ciudadanos con derecho a
voto, a quienes se expedirá la constancia relativa;
b) Las normas que regirán el proceso electoral, las que no podrán contrariar
los principios que establece la legislación electoral del Estado;
c) Los términos y requisitos para el registro de candidatos, y,
d) Las demás disposiciones y previsiones que sean necesarias;
IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a cargo
de una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente
Municipal en funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quien hará las
funciones de Secretario y un representante designado por el Regidor o
Regidores de la primera minoría;
Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente
y podrán concurrir a las sesiones, con voz pero sin voto, los candidatos
registrados o un representante de éstos;
V. Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de
revisión ante el Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente:
a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del
momento en que se tenga conocimiento del acto impugnado;
b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;
c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo
conocimiento del mismo y los hechos que sirvan de antecedentes al caso;
d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y
se señalarán los preceptos legales violados;
e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al
candidato debidamente registrado ante la Junta Electoral Municipal; y
f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de
cinco días y su fallo será definitivo e inatacable.
VI. El Ayuntamiento, en sesión que celebrará el domingo siguiente a la fecha de
los comicios, calificará la elección de los ayudantes municipales y entregará a
los elegidos la correspondiente constancia de mayoría;
VII. En la fecha en que deban tomar posesión de su encargo los ayudantes, el
Presidente Municipal o un representante de éste les tomará la protesta y les dará
posesión de su encargo.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
135 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV, por artículo primero del Decreto No. 2159,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia:
2015/04/30. Antes decía: IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a
cargo de una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente Municipal en
funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto Estatal Electoral del Estado, quien hará
las funciones de Secretario y un representante designado por el Regidor o Regidores de la primera
minoría;
Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto
de calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente y podrán concurrir a las sesiones, con
voz pero sin voto, los candidatos registrados o un representante de éstos;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 2060,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia
2012/08/16. Antes decía: II. La elección se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes
de Enero del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción V por Artículo Primero del Decreto No. 1563,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: V.
Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de revisión ante el
Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente:
a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del momento en que se
tenga conocimiento del acto impugnado;
b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;
c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y
los hechos que sirvan de antecedentes al caso;
d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y se señalarán los
preceptos legales violados;
e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al candidato debidamente
registrado ante la Junta Electoral Municipal; y
f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de cinco días y su fallo
será definitivo e inacatable;
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