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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 106

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *106. - Las elecciones de los ayudantes municipales se sujetarán a las

siguientes reglas:

I. Solamente podrán participar en el proceso de elección los vecinos del Municipio

cuyo domicilio pertenezca a la demarcación de la elección y que se encuentren

inscritos en la lista nominal del Municipio;

II. La elección se llevará a cabo dentro de la segunda quincena del mes de marzo

del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;

III. El Ayuntamiento emitirá una convocatoria con quince días de anticipación al

día de la elección, en la que se establecerá:

a) La forma y plazos para la inscripción de los ciudadanos con derecho a voto,

a quienes se expedirá la constancia relativa;

b) Las normas que regirán el proceso electoral, las que no podrán contrariar

los principios que establece la legislación electoral del Estado;

c) Los términos y requisitos para el registro de candidatos, y,

d) Las demás disposiciones y previsiones que sean necesarias;

IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a cargo de

una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente Municipal

en funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto Morelense de

Procesos Elect orales y Participación Ciudadana, quien hará las funciones de

Secretario y un representante designado por el Regidor o Regidores de la primera

minoría;

Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el

Presidente tendrá voto de calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente

y podrán concurrir a las sesiones, con voz pero sin voto, los candidatos

registrados o un representante de éstos;

V. Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de

revisión ante el Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente:

a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del

momento en que se tenga conocimiento del acto impugnado;

b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;

c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo

conocimiento del mismo y los hechos que sirvan de antecedentes al caso;

d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y

se señalarán los preceptos legales violados;

e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al

candidato debidamente registrado ante la Junta Electoral Municipal; y

f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de

cinco días y su fallo será definitivo e inatacable.

VI. El Ayuntamiento, en sesión que celebrará el domingo siguiente a la fecha de

los comicios, calificará la elección de los ayudantes municipales y entregará a los

elegidos la correspondiente constancia de mayoría;

VII. En la fecha en que deban tomar posesión de su encargo los ayudantes, el

Presidente Municipal o un representante de éste les tomará la protesta y les dará

posesión de su encargo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV, por artículo primero del Decreto No. 2159,

publicado en el :

2015/04/30. Antes decía: IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a

cargo de una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente Municipal en

funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto Estatal Electoral del Estado, quien hará

las funciones de Secretario y un representante designado por el Regidor o Regid ores de la primera

minoría;

Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de

calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente y podrán concurrir a las sesiones, con voz

pero sin voto, los candidatos registrados o un representante de éstos;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 2060, publicado

en el 2012/08/16. Antes

decía: II. La elección se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de Enero del año

siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado

en el ía: V. Contra las

resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de revisión ante el Ayuntamiento,

en cuyo caso se observará lo siguiente:

a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del momento en que se

tenga conocimiento del acto impugnado;

b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;

c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y

los hechos que sirvan de antecedentes al caso;

d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y se señalarán los

preceptos legales violados;

e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al candidato debidamente

registrado ante la Junta Electoral Municipal; y

f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de cinco días y su fallo

será definitivo e inacatable;

Fuente oficial: consultar publicación

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