Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 106
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *106. - Las elecciones de los ayudantes municipales se sujetarán a las
siguientes reglas:
I. Solamente podrán participar en el proceso de elección los vecinos del Municipio
cuyo domicilio pertenezca a la demarcación de la elección y que se encuentren
inscritos en la lista nominal del Municipio;
II. La elección se llevará a cabo dentro de la segunda quincena del mes de marzo
del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;
III. El Ayuntamiento emitirá una convocatoria con quince días de anticipación al
día de la elección, en la que se establecerá:
a) La forma y plazos para la inscripción de los ciudadanos con derecho a voto,
a quienes se expedirá la constancia relativa;
b) Las normas que regirán el proceso electoral, las que no podrán contrariar
los principios que establece la legislación electoral del Estado;
c) Los términos y requisitos para el registro de candidatos, y,
d) Las demás disposiciones y previsiones que sean necesarias;
IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a cargo de
una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente Municipal
en funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto Morelense de
Procesos Elect orales y Participación Ciudadana, quien hará las funciones de
Secretario y un representante designado por el Regidor o Regidores de la primera
minoría;
Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente
y podrán concurrir a las sesiones, con voz pero sin voto, los candidatos
registrados o un representante de éstos;
V. Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de
revisión ante el Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente:
a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del
momento en que se tenga conocimiento del acto impugnado;
b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;
c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo
conocimiento del mismo y los hechos que sirvan de antecedentes al caso;
d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y
se señalarán los preceptos legales violados;
e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al
candidato debidamente registrado ante la Junta Electoral Municipal; y
f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de
cinco días y su fallo será definitivo e inatacable.
VI. El Ayuntamiento, en sesión que celebrará el domingo siguiente a la fecha de
los comicios, calificará la elección de los ayudantes municipales y entregará a los
elegidos la correspondiente constancia de mayoría;
VII. En la fecha en que deban tomar posesión de su encargo los ayudantes, el
Presidente Municipal o un representante de éste les tomará la protesta y les dará
posesión de su encargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV, por artículo primero del Decreto No. 2159,
publicado en el :
2015/04/30. Antes decía: IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a
cargo de una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente Municipal en
funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto Estatal Electoral del Estado, quien hará
las funciones de Secretario y un representante designado por el Regidor o Regid ores de la primera
minoría;
Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de
calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente y podrán concurrir a las sesiones, con voz
pero sin voto, los candidatos registrados o un representante de éstos;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 2060, publicado
en el 2012/08/16. Antes
decía: II. La elección se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de Enero del año
siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado
en el ía: V. Contra las
resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de revisión ante el Ayuntamiento,
en cuyo caso se observará lo siguiente:
a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del momento en que se
tenga conocimiento del acto impugnado;
b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;
c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y
los hechos que sirvan de antecedentes al caso;
d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y se señalarán los
preceptos legales violados;
e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al candidato debidamente
registrado ante la Junta Electoral Municipal; y
f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de cinco días y su fallo
será definitivo e inacatable;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOMBRAMIENTOS, EXPEDIDOS POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, NO AFECTA LA FALTA DE APROBACIÓN DE SESIÓN DE CABILDO, SI FUE RECONOCIDA LA RELACIÓN LABORAL POR EL AYUNTAMIENTO.- (802)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- NOMBRAMIENTOS, EXPEDIDOS POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, NO AFECTA LA FALTA DE APROBACION DE SESION DE CABILDO, SI FUE RECONOCIDA LA RELACION LABORAL POR EL AYUNTAMIENTO. (II.2o.C.T.8 L)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, VALIDEZ DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LOS, SIN FIRMA DE LOS SECRETARIOS. (s/clave)
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