Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 109
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. - Los Consejos Municipales de Participación Social, tendrán como
objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para
su propio desarrollo y la propuesta, de los programas de acción que realice la
administración municipal. Atenderán a la estructura sectorial, territorial e
institucional y deberán integrar en forma honorífica a miembros de las diversas
organizaciones y agrupaciones civiles representativas de la comunidad y
ciudadanos interesados; serán la instancia de participación a nivel local que
presenta propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el COPLADEMUN.
Su integración y funcionamiento se regirá por los reglamentos que al efecto se
emitan.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 109. - Los Consejos Municipales de Participación Social, tendrán como
objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para
su propio desarrollo y la propuesta, de los programas de acción que realice la
administración municipal. Atenderán a la estructura sectorial, territorial e
institucional y deberán integrar en forma honorífica a miembros de las diversas
organizaciones y agrupaciones civiles representativas de la comunidad y
ciudadanos interesados; serán la instancia de participación a nivel local que
presenta propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el COPLADEMUN.
Su integración y funcionamiento se regirá por los reglamentos que al efecto se
emitan.
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