Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 108
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- El Sistema de Consejos Municipales de Participación Social es el
instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la
sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones
inherentes al Gobierno Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.- (27)
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