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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 110

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- Los consejos a que se refiere este capítulo tendrán la competencia

siguiente:

I. Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo,

según lo establezcan las leyes y reglamentos.

II. Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda,

para proponer proyectos viables de ejecución;

III. Dar opinión al Ayuntamiento en la formulación y vigilancia del cumplimiento

de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia;

IV. Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en

los términos descritos anteriormente;

V. Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de planes y programas municipales;

VI. Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y

entidades municipales;

VII. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en

tareas de beneficio colectivo;

VIII. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos

municipales;

IX. Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de información,

tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el avance e impacto

de programas, y la participación del consejo; y

X. Las demás que señalen los Reglamentos.

TÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 110.- Los consejos a que se refiere este capítulo tendrán la competencia

siguiente:

I. Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo,

según lo establezcan las leyes y reglamentos.

II. Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda,

para proponer proyectos viables de ejecución;

III. Dar opinión al Ayuntamiento en la formulación y vigilancia del cumplimiento

de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia;

IV. Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en

los términos descritos anteriormente;

V. Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de planes y programas municipales;

VI. Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y

entidades municipales;

VII. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en

tareas de beneficio colectivo;

VIII. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

137 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

municipales;

IX. Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de

información, tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el

avance e impacto de programas, y la participación del consejo; y

X. Las demás que señalen los Reglamentos.

TÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

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