Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.- Los consejos a que se refiere este capítulo tendrán la competencia
siguiente:
I. Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo,
según lo establezcan las leyes y reglamentos.
II. Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda,
para proponer proyectos viables de ejecución;
III. Dar opinión al Ayuntamiento en la formulación y vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia;
IV. Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en
los términos descritos anteriormente;
V. Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de planes y programas municipales;
VI. Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y
entidades municipales;
VII. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en
tareas de beneficio colectivo;
VIII. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos
municipales;
IX. Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de información,
tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el avance e impacto
de programas, y la participación del consejo; y
X. Las demás que señalen los Reglamentos.
TÍTULO SEXTO
DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (256)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (P./J. 37/2007)
- OBRAS PUBLICAS. SU REALIZACION MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTICULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS Y URBANIZACION EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. LA LEY DE CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PUBLICAS DE URBANIZACION DE 19 DE AGOSTO DE 1964, ES GENERAL Y ABSTRACTA. (s/clave)
- OBRAS PÚBLICAS. SU REALIZACIÓN MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTÍCULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS).- (1993)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 110.- Los consejos a que se refiere este capítulo tendrán la competencia
siguiente:
I. Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo,
según lo establezcan las leyes y reglamentos.
II. Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda,
para proponer proyectos viables de ejecución;
III. Dar opinión al Ayuntamiento en la formulación y vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia;
IV. Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en
los términos descritos anteriormente;
V. Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de planes y programas municipales;
VI. Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y
entidades municipales;
VII. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en
tareas de beneficio colectivo;
VIII. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
municipales;
IX. Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de
información, tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el
avance e impacto de programas, y la participación del consejo; y
X. Las demás que señalen los Reglamentos.
TÍTULO SEXTO
DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
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