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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 114

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *114. - Los egresos de la administración pública municipal deberán

sujetarse estrictamente al presupuesto que el Ayuntamiento apruebe anualmente

por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las bases, programas y

modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente

contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de

administración, para inversiones públicas, para el pago de obligaciones derivadas

de contratos de colaboración público privada, para el pago de deudas municipales

y para erogaciones especiales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

ía: Los egresos de la

administración pública municipal deberán sujetarse estrictamente al presupuesto que el

Ayuntamiento apruebe anualmente por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las

bases, programas y modalidades que el propio Ayuntamiento determine, pero que invariablemente

contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de administración, para

inversiones públicas, para el pago de deudas municipales y para erogaciones especiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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