Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 118

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. - La inspección de la hacienda pública municipal compete al

Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal en términos de esta Ley y al

Congreso del Estado conforme a la Constitución Política local y demás Leyes

aplicables.

La Secretaría de la Contraloría tendrá la intervención en términos de la presente

Ley.

CAPÍTULO III

DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTO

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 114Índice de la leyArt. 119 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 118. - La inspección de la hacienda pública municipal compete al

Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal en términos de esta Ley y al

Congreso del Estado conforme a la Constitución Política local y demás Leyes

aplicables.

La Secretaría de la Contraloría tendrá la intervención en términos de la presente

Ley.

CAPÍTULO III

DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTO

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo *119.- Los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras

partes de sus integrantes para:

I. La contratación de empréstitos para inversiones públicas productivas;

II. Adquirir y enajenar sus bienes muebles e inmuebles;

III. Dar en arrendamiento sus bienes propios;

IV. Celebrar contratos de obras, así como la concesión de servicios públicos;

V. Cambiar de destino los bienes inmuebles destinados a un servicio público o de

uso común;

VI. Desincorporar del dominio público los Bienes Municipales;

VII. Para donar bienes muebles e inmuebles siempre que se destinen a la

realización de obras de beneficio colectivo;

VIII. Celebrar contratos de colaboración público privada;

IX. Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los

ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los

mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos,

contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos,

en términos de las leyes aplicables; y

X. Los demás casos establecidos por las leyes.

A la solicitud de autorización para contratar de acuerdo a lo anteriormente

expuesto, deberán acompañarse las bases sobre las cuales se pretenden celebrar

el contrato y los documentos necesarios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I, III, IV y VIII; y adicionadas la IX y X por

Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

de fecha 2008/07/16. Antes decía: I. Obtener empréstitos para inversiones públicas productivas;

III. Dar en arrendamiento sus bienes propios por un término que no exceda a la gestión del

Ayuntamiento;

IV. Celebrar contratos de obras, así como la concesión de servicios públicos, que produzcan

obligaciones, cuyo término no exceda de la gestión del Ayuntamiento contratante o concedente;

VIII. Los demás casos establecidos por las leyes.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 118. - La inspección de la hacienda pública municipal compete al

Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal en términos de esta Ley y al

Congreso del Estado conforme a la Constitución Política local y demás Leyes

aplicables.

La Secretaría de la Contraloría tendrá la intervención en términos de la presente

Ley.

CAPÍTULO III

DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTO

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo *119.- Los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras

partes de sus integrantes para:

I. La contratación de empréstitos para inversiones públicas productivas;

II. Adquirir y enajenar sus bienes muebles e inmuebles;

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

142 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

III. Dar en arrendamiento sus bienes propios;

IV. Celebrar contratos de obras, así como la concesión de servicios públicos;

V. Cambiar de destino los bienes inmuebles destinados a un servicio público o de

uso común;

VI. Desincorporar del dominio público los Bienes Municipales;

VII. Para donar bienes muebles e inmuebles siempre que se destinen a la

realización de obras de beneficio colectivo;

VIII. Celebrar contratos de colaboración público privada;

IX. Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los

ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los

mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos,

contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos,

en términos de las leyes aplicables; y

X. Los demás casos establecidos por las leyes.

A la solicitud de autorización para contratar de acuerdo a lo anteriormente

expuesto, deberán acompañarse las bases sobre las cuales se pretenden celebrar

el contrato y los documentos necesarios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I, III, IV y VIII; y adicionadas la IX y X por

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis