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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 119

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *119.- Los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras

partes de sus integrantes para:

I. La contratación de empréstitos para inversiones públicas productivas;

II. Adquirir y enajenar sus bienes muebles e inmuebles;

III. Dar en arrendamiento sus bienes propios;

IV. Celebrar contratos de obras, así como la concesión de servicios públicos;

V. Cambiar de destino los bienes inmuebles destinados a un servicio público o

de uso común;

VI. Desincorporar del dominio público los Bienes Municipales;

VII. Para donar bienes muebles e inmuebles siempre que se destinen a la

realización de obras de beneficio colectivo;

VIII. Celebrar contratos de colaboración público privada;

IX. Afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los

ingresos del Municipio o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los

mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos,

contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos,

en términos de las leyes aplicables; y

X. Los demás casos establecidos por las leyes.

A la solicitud de autorización para contratar de acuerdo a lo anteriormente expuesto,

deberán acompañarse las bases sobre las cuales se pretenden celebrar el contrato

y los documentos necesarios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, III, IV y VIII; y adicionadas la IX y X por Artículo

Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

2008/07/16. Antes decía: I. Obtener empréstitos para inversiones públicas productivas;

III. Dar en arrendamiento sus bienes propios por un término que no exceda a la gestión del

Ayuntamiento;

IV. Celebrar contratos de obras, así como la concesión de servicios públicos, que produzcan

obligaciones, cuyo término no exceda de la gestión del Ayuntamiento contratante o concedente;

VIII. Los demás casos establecidos por las leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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