Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 120
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. - Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se
lleven a cabo por los Ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones o de convocatorias par a que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al
Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, BANDO DE, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS. TIENE EL CARÁCTER DE LEY. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA RESPECT (2120)
- POLICIA Y BUEN GOBIERNO, BANDO DE, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS. TIENE EL CARACTER DE LEY. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA RESPECT (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- BANDOS. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EMITIRLOS, SIN QUE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN TRASCIENDA A SU VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA.- (2)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 120. - Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se
lleven a cabo por los Ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones o de convocatorias para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al
Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Artículo *121. - Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el artículo
anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, de conformidad con
las Leyes aplicables, se seguirán los procedimientos que aseguren para el
Municipio las mejores condiciones en cuanto a economía, eficiencia, imparcialidad
y honradez.
Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento podrá
disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto
anual destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para
ello a micro o pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los
recursos en ningún caso podrán involucrar aportaciones o subsidios de origen
federal o estatal.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por micro y pequeños empresarios, a
las personas físicas o morales, cuyas actividades comerciales tengan una
antigüedad de seis meses, cuenten con su registro de contribuyentes, su domicilio
fiscal se ubique en el municipio y se auxilien de entre uno a veinte empleados.
Dentro de las adquisiciones, proveedurías o servicios quedarán comprendidos, de
manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: materiales y artículos de oficina;
mobiliario de todo tipo; material eléctrico; material de construcción; impresos;
uniformes y otras prendas de vestir, incluyendo calzado; herramientas;
refacciones; llantas; equipo y material médico, dental y veterinario; productos
químicos; artículos de limpieza; servicio de alimentos; fletes; mantenimiento de
oficinas, equipos, muebles e inmuebles; servicios de procesamiento de datos;
pintura de inmuebles; impermeabilizaciones; entre otros.
La asignación de las compras o servicios, tenderá a abarcar el mayor número
posible de comerciantes, proveedores o prestadores de la localidad; y
consecuentemente:
a) Los artículos o servicios que el municipio requiera, podrán dividirse o
fraccionarse a varios micro o pequeños empresarios de la localidad; procurando
que la derrama económica beneficie al mayor número de personas.
b) Si el comerciante, proveedor o prestador de servicios no cuenta con la
capacidad total para satisfacer el número de artículos o servicios solicitados, la
autoridad municipal podrá contratarle la dotación de menos insumos o servicios.
c) Los precios o el importe de los servicios que la autoridad debe considerar
para la asignación o determinación de los proveedores o prestadores de
servicios beneficiarios, serán los precios al menudeo prevalecientes en el
municipio e inherentes al pequeño comercio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Único del Decreto No. 2151,
publicado en el
2013/01/01. Antes decía: Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento
deberá disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto anual
destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para ello a micro o
pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los recursos en ningún caso podrán
involucrar aportaciones o subsidios de origen federal o estatal.
REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b) y c),
por artículo Segundo del Decreto No.1763, publicado en el
4978 de fecha 2012/05/16. .
REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adiciona el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto
No.1763, publicado en el
.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 120. - Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se
lleven a cabo por los Ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones o de convocatorias para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al
Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Artículo *121. - Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el artículo
anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, de conformidad con
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
143 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
las Leyes aplicables, se seguirán los procedimientos que aseguren para el
Municipio las mejores condiciones en cuanto a economía, eficiencia, imparcialidad
y honradez.
Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento podrá
disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto
anual destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para
ello a micro o pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los
recursos en ningún caso podrán involucrar aportaciones o subsidios de origen
federal o estatal.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por micro y pequeños empresarios, a
las personas físicas o morales, cuyas actividades comerciales tengan una
antigüedad de seis meses, cuenten con su registro de contribuyentes, su domicilio
fiscal se ubique en el municipio y se auxilien de entre uno a veinte empleados.
Dentro de las adquisiciones, proveedurías o servicios quedarán comprendidos, de
manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: materiales y artículos de oficina;
mobiliario de todo tipo; material eléctrico; material de construcción; impresos;
uniformes y otras prendas de vestir, incluyendo calzado; herramientas;
refacciones; llantas; equipo y material médico, dental y veterinario; productos
químicos; artículos de limpieza; servicio de alimentos; fletes; mantenimiento de
oficinas, equipos, muebles e inmuebles; servicios de procesamiento de datos;
pintura de inmuebles; impermeabilizaciones; entre otros.
La asignación de las compras o servicios, tenderá a abarcar el mayor número
posible de comerciantes, proveedores o prestadores de la localidad; y
consecuentemente:
a) Los artículos o servicios que el municipio requiera, podrán dividirse o
fraccionarse a varios micro o pequeños empresarios de la localidad; procurando
que la derrama económica beneficie al mayor número de personas.
b) Si el comerciante, proveedor o prestador de servicios no cuenta con la
capacidad total para satisfacer el número de artículos o servicios solicitados, la
autoridad municipal podrá contratarle la dotación de menos insumos o servicios.
c) Los precios o el importe de los servicios que la autoridad debe considerar
para la asignación o determinación de los proveedores o prestadores de
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
144 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
servicios beneficiarios, serán los precios al menudeo prevalecientes en el
municipio e inherentes al pequeño comercio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Único del Decreto No. 2151,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia
2013/01/01. Antes decía: Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento
deberá disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto anual
destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para ello a micro o
pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los recursos en ningún caso podrán
involucrar aportaciones o subsidios de origen federal o estatal.
REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b) y c),
por artículo Segundo del Decreto No.1763, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
4978 de fecha 2012/05/16. Vigencia 2013/01/01.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adiciona el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto
No.1763, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4978 de fecha 2012/05/16.
Vigencia 2013/01/01.
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