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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 120

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. - Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes,

prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se

lleven a cabo por los Ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de

licitaciones o de convocatorias par a que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al

Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 120. - Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes,

prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se

lleven a cabo por los Ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de

licitaciones o de convocatorias para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al

Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Artículo *121. - Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el artículo

anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, de conformidad con

las Leyes aplicables, se seguirán los procedimientos que aseguren para el

Municipio las mejores condiciones en cuanto a economía, eficiencia, imparcialidad

y honradez.

Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento podrá

disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto

anual destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para

ello a micro o pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los

recursos en ningún caso podrán involucrar aportaciones o subsidios de origen

federal o estatal.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por micro y pequeños empresarios, a

las personas físicas o morales, cuyas actividades comerciales tengan una

antigüedad de seis meses, cuenten con su registro de contribuyentes, su domicilio

fiscal se ubique en el municipio y se auxilien de entre uno a veinte empleados.

Dentro de las adquisiciones, proveedurías o servicios quedarán comprendidos, de

manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: materiales y artículos de oficina;

mobiliario de todo tipo; material eléctrico; material de construcción; impresos;

uniformes y otras prendas de vestir, incluyendo calzado; herramientas;

refacciones; llantas; equipo y material médico, dental y veterinario; productos

químicos; artículos de limpieza; servicio de alimentos; fletes; mantenimiento de

oficinas, equipos, muebles e inmuebles; servicios de procesamiento de datos;

pintura de inmuebles; impermeabilizaciones; entre otros.

La asignación de las compras o servicios, tenderá a abarcar el mayor número

posible de comerciantes, proveedores o prestadores de la localidad; y

consecuentemente:

a) Los artículos o servicios que el municipio requiera, podrán dividirse o

fraccionarse a varios micro o pequeños empresarios de la localidad; procurando

que la derrama económica beneficie al mayor número de personas.

b) Si el comerciante, proveedor o prestador de servicios no cuenta con la

capacidad total para satisfacer el número de artículos o servicios solicitados, la

autoridad municipal podrá contratarle la dotación de menos insumos o servicios.

c) Los precios o el importe de los servicios que la autoridad debe considerar

para la asignación o determinación de los proveedores o prestadores de

servicios beneficiarios, serán los precios al menudeo prevalecientes en el

municipio e inherentes al pequeño comercio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Único del Decreto No. 2151,

publicado en el

2013/01/01. Antes decía: Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento

deberá disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto anual

destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para ello a micro o

pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los recursos en ningún caso podrán

involucrar aportaciones o subsidios de origen federal o estatal.

REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b) y c),

por artículo Segundo del Decreto No.1763, publicado en el

4978 de fecha 2012/05/16. .

REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adiciona el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto

No.1763, publicado en el

.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 120. - Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes,

prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se

lleven a cabo por los Ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de

licitaciones o de convocatorias para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al

Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Artículo *121. - Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el artículo

anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, de conformidad con

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

las Leyes aplicables, se seguirán los procedimientos que aseguren para el

Municipio las mejores condiciones en cuanto a economía, eficiencia, imparcialidad

y honradez.

Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento podrá

disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto

anual destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para

ello a micro o pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los

recursos en ningún caso podrán involucrar aportaciones o subsidios de origen

federal o estatal.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por micro y pequeños empresarios, a

las personas físicas o morales, cuyas actividades comerciales tengan una

antigüedad de seis meses, cuenten con su registro de contribuyentes, su domicilio

fiscal se ubique en el municipio y se auxilien de entre uno a veinte empleados.

Dentro de las adquisiciones, proveedurías o servicios quedarán comprendidos, de

manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: materiales y artículos de oficina;

mobiliario de todo tipo; material eléctrico; material de construcción; impresos;

uniformes y otras prendas de vestir, incluyendo calzado; herramientas;

refacciones; llantas; equipo y material médico, dental y veterinario; productos

químicos; artículos de limpieza; servicio de alimentos; fletes; mantenimiento de

oficinas, equipos, muebles e inmuebles; servicios de procesamiento de datos;

pintura de inmuebles; impermeabilizaciones; entre otros.

La asignación de las compras o servicios, tenderá a abarcar el mayor número

posible de comerciantes, proveedores o prestadores de la localidad; y

consecuentemente:

a) Los artículos o servicios que el municipio requiera, podrán dividirse o

fraccionarse a varios micro o pequeños empresarios de la localidad; procurando

que la derrama económica beneficie al mayor número de personas.

b) Si el comerciante, proveedor o prestador de servicios no cuenta con la

capacidad total para satisfacer el número de artículos o servicios solicitados, la

autoridad municipal podrá contratarle la dotación de menos insumos o servicios.

c) Los precios o el importe de los servicios que la autoridad debe considerar

para la asignación o determinación de los proveedores o prestadores de

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

144 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

servicios beneficiarios, serán los precios al menudeo prevalecientes en el

municipio e inherentes al pequeño comercio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Único del Decreto No. 2151,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia

2013/01/01. Antes decía: Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento

deberá disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto anual

destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para ello a micro o

pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los recursos en ningún caso podrán

involucrar aportaciones o subsidios de origen federal o estatal.

REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b) y c),

por artículo Segundo del Decreto No.1763, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

4978 de fecha 2012/05/16. Vigencia 2013/01/01.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adiciona el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto

No.1763, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4978 de fecha 2012/05/16.

Vigencia 2013/01/01.

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