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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 121

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *121. - Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el artículo

anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, de conformidad con las

Leyes aplicables, se seguirán los procedimientos que aseguren para el Municipio

las mejores condiciones en cuanto a economía, eficiencia, imparcialidad y

honradez.

Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento podrá

disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto anual

destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para ello a

micro o pequeñ os empresarios de la misma localidad municipal. Los recursos en

ningún caso podrán involucrar aportaciones o subsidios de origen federal o estatal.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por micro y pequeños empresarios, a las

personas físicas o morales, cuyas actividades comerciales tengan una antigüedad

de seis meses, cuenten con su registro de contribuyentes, su domicilio fiscal se

ubique en el municipio y se auxilien de entre uno a veinte empleados.

Dentro de las adquisiciones, proveedurías o servicios quedarán comprendidos, de

manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: materiales y artículos de oficina;

mobiliario de todo tipo; material eléctrico; material de construcción; impresos;

uniformes y otras prendas de vestir, incluyendo calzado; herramientas; refacciones;

llantas; equipo y material médico, dental y veterinario; productos químicos; artículos

de limpieza; servicio de alimentos; fletes; mantenimiento de oficinas, equipos,

muebles e inmuebles; servicios de procesamiento de datos; pintura de inmuebles;

impermeabilizaciones; entre otros.

La asignación de las compras o servicios, tenderá a abarcar el mayor número

posible de comerciantes, proveedores o prestadores de la localidad; y

consecuentemente:

a) Los artículos o servicios que el municipio requiera, podrán dividirse o

fraccionarse a varios micro o pequeños empresarios de la localidad; procurando

que la derrama económica beneficie al mayor número de personas.

b) Si el comerciante, proveedor o prestador de servicios no cuenta con la

capacidad total para satisfacer el número de artículos o servicios solicitados, la

autoridad municipal podrá contratarle la dotación de menos insumos o servicios.

c) Los precios o el importe de los servicios que la autoridad debe considerar para

la asignación o determinación de los proveedores o prestadores de servicios

beneficiarios, serán los precios al menudeo prevalecientes en el municipio e

inherentes al pequeño comercio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo Único del Decreto No. 2151,

publicado en el

2013/01/01. Antes decía: Con el propósito de preservar las fuentes de empleo, el Ayuntamiento

deberá disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto anual destinado

a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para ello a micro o peque ños

empresarios de la misma localidad municipal. Los recursos en ningún caso podrán involucrar

aportaciones o subsidios de origen federal o estatal.

REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b) y c), por

artículo Segundo del Decreto No.1763, publicado en el

de fecha 2012/05/16. .

REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adiciona el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto

No.1763, publicado en el

2013/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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