Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 122
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Los Ayuntamientos adquirirán preferentemente los inmuebles que
circunden a los centros de población de su Municipio para crear una área de reserva
que se destine a resolver las necesidades de desarrollo urbano de dichos centros
de población, sin perjuicio de solicitar la expropiación de los inmuebles respectivos
considerándose la creación de reservas para fines de desarrollo urbano o causa de
utilidad pública.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 122.- Los Ayuntamientos adquirirán preferentemente los inmuebles que
circunden a los centros de población de su Municipio para crear una área de reserva
que se destine a resolver las necesidades de desarrollo urbano de dichos centros
de población, sin perjuicio de solicitar la expropiación de los inmuebles respectivos
considerándose la creación de reservas para fines de desarrollo urbano o causa de
utilidad pública.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo *123.- Los Municipios organizarán y reglamentarán la administración,
funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos,
considerándose como tales, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Estacionamientos públicos;
VIII. Archivo, autentificación y certificación de documentos;
IX. Embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados;
X. Calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipamiento;
XI. Seguridad pública, tránsito y cuerpo de bomberos;
XII. Catastro municipal;
XIII. Registro Civil; y
XIV. Las demás que la Legislatura Local determine según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI, por artículo segundo del Decreto No. 1611,
publicada en el
2017/01/18. Antes decía: XI. Seguridad pública y tránsito;
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 122.- Los Ayuntamientos adquirirán preferentemente los inmuebles que
circunden a los centros de población de su Municipio para crear una área de
reserva que se destine a resolver las necesidades de desarrollo urbano de dichos
centros de población, sin perjuicio de solicitar la expropiación de los inmuebles
respectivos considerándose la creación de reservas para fines de desarrollo
urbano o causa de utilidad pública.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo *123.- Los Municipios organizarán y reglamentarán la administración,
funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos,
considerándose como tales, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
145 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Estacionamientos públicos;
VIII. Archivo, autentificación y certificación de documentos;
IX. Embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados;
X. Calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipamiento;
XI. Seguridad pública, tránsito y cuerpo de bomberos;
XII. Catastro municipal;
XIII. Registro Civil; y
XIV. Las demás que la Legislatura Local determine según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI, por artículo segundo del Decreto No. 1611,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. Vigencia
2017/01/18. Antes decía: XI. Seguridad pública y tránsito;
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