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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 122

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.- Los Ayuntamientos adquirirán preferentemente los inmuebles que

circunden a los centros de población de su Municipio para crear una área de reserva

que se destine a resolver las necesidades de desarrollo urbano de dichos centros

de población, sin perjuicio de solicitar la expropiación de los inmuebles respectivos

considerándose la creación de reservas para fines de desarrollo urbano o causa de

utilidad pública.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 122.- Los Ayuntamientos adquirirán preferentemente los inmuebles que

circunden a los centros de población de su Municipio para crear una área de reserva

que se destine a resolver las necesidades de desarrollo urbano de dichos centros

de población, sin perjuicio de solicitar la expropiación de los inmuebles respectivos

considerándose la creación de reservas para fines de desarrollo urbano o causa de

utilidad pública.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo *123.- Los Municipios organizarán y reglamentarán la administración,

funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos,

considerándose como tales, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Estacionamientos públicos;

VIII. Archivo, autentificación y certificación de documentos;

IX. Embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados;

X. Calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipamiento;

XI. Seguridad pública, tránsito y cuerpo de bomberos;

XII. Catastro municipal;

XIII. Registro Civil; y

XIV. Las demás que la Legislatura Local determine según las condiciones

territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad

administrativa y financiera.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI, por artículo segundo del Decreto No. 1611,

publicada en el

2017/01/18. Antes decía: XI. Seguridad pública y tránsito;

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 122.- Los Ayuntamientos adquirirán preferentemente los inmuebles que

circunden a los centros de población de su Municipio para crear una área de

reserva que se destine a resolver las necesidades de desarrollo urbano de dichos

centros de población, sin perjuicio de solicitar la expropiación de los inmuebles

respectivos considerándose la creación de reservas para fines de desarrollo

urbano o causa de utilidad pública.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo *123.- Los Municipios organizarán y reglamentarán la administración,

funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos,

considerándose como tales, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

145 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Estacionamientos públicos;

VIII. Archivo, autentificación y certificación de documentos;

IX. Embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados;

X. Calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipamiento;

XI. Seguridad pública, tránsito y cuerpo de bomberos;

XII. Catastro municipal;

XIII. Registro Civil; y

XIV. Las demás que la Legislatura Local determine según las condiciones

territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad

administrativa y financiera.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI, por artículo segundo del Decreto No. 1611,

publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. Vigencia

2017/01/18. Antes decía: XI. Seguridad pública y tránsito;

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