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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 123

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *123.- Los Municipios organizarán y reglamentarán la administración,

funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos,

considerándose como tales, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Estacionamientos públicos;

VIII. Archivo, autentificación y certificación de documentos;

IX. Embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados;

X. Calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipamiento;

XI. Seguridad pública, tránsito y cuerpo de bomberos;

XII. Catastro municipal;

XIII. Registro Civil; y

XIV. Las demás que la Legislatura Local determine según las condiciones

territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad

administrativa y financiera.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI, por artículo segundo del Decreto No. 1611,

publicada en el

2017/01/18. Antes decía: XI. Seguridad pública y tránsito;

Fuente oficial: consultar publicación

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