Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 123
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *123.- Los Municipios organizarán y reglamentarán la administración,
funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos,
considerándose como tales, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Estacionamientos públicos;
VIII. Archivo, autentificación y certificación de documentos;
IX. Embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados;
X. Calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipamiento;
XI. Seguridad pública, tránsito y cuerpo de bomberos;
XII. Catastro municipal;
XIII. Registro Civil; y
XIV. Las demás que la Legislatura Local determine según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI, por artículo segundo del Decreto No. 1611,
publicada en el
2017/01/18. Antes decía: XI. Seguridad pública y tránsito;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTÁN FACULTADOS PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO O LAS DEPENDENCIAS DE L ((III Región)6o.2 A (10a.))
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