Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 124

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el

Ayuntamiento corresponderá al Presidente Municipal la vigilancia y supervisión de

los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 123Índice de la leyArt. 124 Ter →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 124.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el

Ayuntamiento corresponderá al Presidente Municipal la vigilancia y supervisión de

los mismos.

Artículo *124 bis. – En cada uno de los 36 Ayuntamientos, se deberá de instalar

la Ventanilla de Atención Incluyente para otorgar la gestión, asesoría, información

y orientación sobre el acceso a los diferentes servicios, tramites y programas

municipales a todas las personas hablantes de una lengua indígena y de las

personas con discapacidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 93, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6414, de fecha 2025/04/09. Vigencia: 2025/04/10.

CAPÍTULO II

OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis