Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 124
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el
Ayuntamiento corresponderá al Presidente Municipal la vigilancia y supervisión de
los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, DISOLUCION DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 124.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el
Ayuntamiento corresponderá al Presidente Municipal la vigilancia y supervisión de
los mismos.
Artículo *124 bis. – En cada uno de los 36 Ayuntamientos, se deberá de instalar
la Ventanilla de Atención Incluyente para otorgar la gestión, asesoría, información
y orientación sobre el acceso a los diferentes servicios, tramites y programas
municipales a todas las personas hablantes de una lengua indígena y de las
personas con discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 93, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6414, de fecha 2025/04/09. Vigencia: 2025/04/10.
CAPÍTULO II
OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
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