Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 124 bis
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *124 bis. – En cada uno de los 36 Ayuntamientos, se deberá de instalar la
Ventanilla de Atención Incluyente para otorgar la gestión, asesoría, información y
orientación sobre el acceso a los diferentes servicios, tramites y programas
municipales a todas las personas h ablantes de una lengua indígena y de las
personas con discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 93, publicado en el
ncia: 2025/04/10.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
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