Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 155
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- La concesión se declarará nula, cuando se haya otorgado:
I. Por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de competencia
para ello;
II. Con violación de un precepto legal;
III. Por error, dolo o violencia;
IV. Con omisión o incumplimiento de las formalidades que deba revestir; y
V. En contravención a este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NULIDAD DE UNA CONCESION. (s/clave)
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