Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 156
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156. - Las concesiones se rescindirán por falta de cumplimiento de las
demás obligaciones del concesionario previstas en las Leyes, reglamentos o
contrato-concesión y que no estén señaladas expresamente como causas de
revocación o de caducidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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