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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *18.- El número de Regidores que corresponde a cada Municipio será de:

I. Once regidores: Cuernavaca;

II. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;

III. Siete regidores: Ayala, Emiliano Zapata, Temixco y Yautepec;

IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaltizapán

de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec;

V. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac, Jantetelco,

Jonacatepec de Leandro Valle; Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Temoac,

Tepalcingo, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y

Zacualpan de Amilpas.

IV. Los Municipios indígenas de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla, se regirán

por su decreto de creación, y conforme a sus sistemas normativos indígenas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 18, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 6200,

publicado en el a:

2023/06/08. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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