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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de sus municipios y

sólo por decreto del Congreso podrán trasladarse a otro lugar comprendido dentro

de los límites del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 19.- Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de sus municipios y

sólo por decreto del Congreso podrán trasladarse a otro lugar comprendido dentro

de los límites del mismo.

Artículo *20.- Los cargos municipales de elección popular son irrenunciables. Los

miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo, antes

de rendir la protesta legal correspondiente o durante el ejercicio de su función, por

causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo.

En caso de declararse procedente la excusa, se llamará de inmediato al suplente

respectivo y si éste no pudiera asumir el cargo, se procederá a nombrar al

sustituto conforme a esta Ley.

Los miembros de los Ayuntamientos sólo podrán excusarse de asumir el cargo o

solicitar licencias temporales, determinadas y definitivas por causas graves y

justificadas que serán resueltas y calificadas por el Cabildo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563 publicado en el

ía: Los cargos

municipales de elección popular son irrenunciables. Los miembros electos de un Ayuntamiento

podrán excusarse de asumir el cargo, antes de rendir la protesta legal correspondiente o durante el

ejercicio de su función, por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo.

En caso de declararse procedente la excusa, se llamará de inmediato al suplente respectivo y si

éste no pudiera asumir el cargo, se procederá a nombrar al sustituto conforme a la Ley.

Los miembros de los Ayuntamientos sólo podrán excusarse de asumir el cargo o solicitar licencias

temporales o por tiempo indefinido, por causas graves y justificadas que serán resueltas y

calificadas por el Cabildo.

Artículo *21.- Hasta dos días antes del día uno de enero, el Ayuntamiento Electo

celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, con el fin de rendir la protesta

constitucional correspondiente.

Verificada la asistencia de los miembros del Ayuntamiento electo, el Presidente

Municipal en funciones concederá el uso de la palabra al Presidente Municipal

Electo, quien rendirá la protesta de Ley en los términos siguientes:

“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir

leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el

Municipio me ha conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el

Municipio me lo demanden.”

Concluida su protesta, el Presidente Municipal Electo tomará la protesta a los

demás miembros del Ayuntamiento Electo, empleando la siguiente fórmula:

“Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir

leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha conferido”.

El Síndico y los Regidores de pie y levantando la mano contestarán: “Si, protesto”.

Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: “Si no lo hiciereis así, que la Nación, el

Estado y este Municipio os lo demanden”.

Rendida la protesta, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el

propósito de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el

Ayuntamiento en el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra

un Regidor por cada uno de los partidos políticos representados en el

Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo no mayor de diez

minutos.

Los miembros del Ayuntamiento que no asistan a esta sesión, deberán rendir la

protesta Constitucional correspondiente, previamente a la asunción de su cargo,

en la primera sesión de Cabildo a la que sean convocados, aplicándose en lo

conducente lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley.

A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los miembros del

Ayuntamiento saliente y los representantes de los Poderes Públicos Estatales,

quienes tendrán, en su caso, la intervención que el Cabildo electo determine.

Los Ayuntamientos electos iniciarán el ejercicio de sus funciones el día 1° de

enero del año siguiente a la elección, con independencia del acto protocolario de

toma de protesta establecido en el primer párrafo del presente artículo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, el actual último que pasa a ser

antepenúltimo y adicionándose un último párrafo por artículo Único del Decreto No. 266 publicado

en el 2012/12/26.

Antes decían: Dos días antes del día uno de enero, los miembros del Ayuntamiento electo que

deban tomar posesión del cargo, serán convocados a sesión pública y solemne de Cabildo del

Ayuntamiento saliente, con el fin de rendir protesta Constitucional correspondiente.

A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los representantes de los Poderes Públicos

Estatales, quienes tendrán, en su caso, la intervención que el Cabildo en funciones determine.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 159 publicado en el

2012/12/15. Antes

decía: Los Ayuntamientos se instalarán legalmente, bajo la siguiente solemnidad:

El día uno de enero del año siguiente al de su elección, el Ayuntamiento electo celebrará sesión

pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe quórum legal y con la

presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal rendirá la protesta de Ley en los

términos siguientes: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y

patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha

conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden."

Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del

Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra

emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha

conferido".

El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán: "Sí, protesto".

Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este

Municipio os lo demanden." Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente

declaratoria: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que debe rá

funcionar durante el período ..." Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de

la palabra con el propósito de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el

Ayuntamiento en el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra un Regidor por

cada uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su

posición en un tiempo no mayor de diez minutos.

En dicha sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté ausente, actuará con

tal carácter el Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al inicio de la sesión de Cabildo.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No.

2060, publicado en el

2012/08/16. Antes decía: El día uno de noviembre del año de su elección, el Ayuntamiento electo

celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe

quórum legal y con la presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal rendirá la

protesta de Ley en los términos siguientes:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los

deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha conferido, y si no lo hiciere

así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden."

Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del

Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula:

"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los

deberes del cargo que el Municipio os ha conferido".

El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán:

"Sí, protesto".

Acto continuo, el Presidente Municipal dirá:

"Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este Municipio os lo demanden."

Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente declaratoria:

"Queda legítimamente instalado el Ayunta miento del Municipio de que deberá funcionar durante el

período..."

Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el propósito de

dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en el período de su

gestión.

A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada uno de los partidos políticos

representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo no mayor de

diez minutos.

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