Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de sus municipios y
sólo por decreto del Congreso podrán trasladarse a otro lugar comprendido dentro
de los límites del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE PAZ, COMPETENCIA DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, ALCALDES O CONCILIADORES, DEMANDAS DE AMPARO ANTE LOS. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS DICTADAS POR LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, RESPONSABILIDADES DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 19.- Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de sus municipios y
sólo por decreto del Congreso podrán trasladarse a otro lugar comprendido dentro
de los límites del mismo.
Artículo *20.- Los cargos municipales de elección popular son irrenunciables. Los
miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo, antes
de rendir la protesta legal correspondiente o durante el ejercicio de su función, por
causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo.
En caso de declararse procedente la excusa, se llamará de inmediato al suplente
respectivo y si éste no pudiera asumir el cargo, se procederá a nombrar al
sustituto conforme a esta Ley.
Los miembros de los Ayuntamientos sólo podrán excusarse de asumir el cargo o
solicitar licencias temporales, determinadas y definitivas por causas graves y
justificadas que serán resueltas y calificadas por el Cabildo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563 publicado en el
ía: Los cargos
municipales de elección popular son irrenunciables. Los miembros electos de un Ayuntamiento
podrán excusarse de asumir el cargo, antes de rendir la protesta legal correspondiente o durante el
ejercicio de su función, por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo.
En caso de declararse procedente la excusa, se llamará de inmediato al suplente respectivo y si
éste no pudiera asumir el cargo, se procederá a nombrar al sustituto conforme a la Ley.
Los miembros de los Ayuntamientos sólo podrán excusarse de asumir el cargo o solicitar licencias
temporales o por tiempo indefinido, por causas graves y justificadas que serán resueltas y
calificadas por el Cabildo.
Artículo *21.- Hasta dos días antes del día uno de enero, el Ayuntamiento Electo
celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, con el fin de rendir la protesta
constitucional correspondiente.
Verificada la asistencia de los miembros del Ayuntamiento electo, el Presidente
Municipal en funciones concederá el uso de la palabra al Presidente Municipal
Electo, quien rendirá la protesta de Ley en los términos siguientes:
“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir
leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el
Municipio me ha conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el
Municipio me lo demanden.”
Concluida su protesta, el Presidente Municipal Electo tomará la protesta a los
demás miembros del Ayuntamiento Electo, empleando la siguiente fórmula:
“Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir
leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha conferido”.
El Síndico y los Regidores de pie y levantando la mano contestarán: “Si, protesto”.
Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: “Si no lo hiciereis así, que la Nación, el
Estado y este Municipio os lo demanden”.
Rendida la protesta, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el
propósito de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el
Ayuntamiento en el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra
un Regidor por cada uno de los partidos políticos representados en el
Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo no mayor de diez
minutos.
Los miembros del Ayuntamiento que no asistan a esta sesión, deberán rendir la
protesta Constitucional correspondiente, previamente a la asunción de su cargo,
en la primera sesión de Cabildo a la que sean convocados, aplicándose en lo
conducente lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley.
A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los miembros del
Ayuntamiento saliente y los representantes de los Poderes Públicos Estatales,
quienes tendrán, en su caso, la intervención que el Cabildo electo determine.
Los Ayuntamientos electos iniciarán el ejercicio de sus funciones el día 1° de
enero del año siguiente a la elección, con independencia del acto protocolario de
toma de protesta establecido en el primer párrafo del presente artículo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, el actual último que pasa a ser
antepenúltimo y adicionándose un último párrafo por artículo Único del Decreto No. 266 publicado
en el 2012/12/26.
Antes decían: Dos días antes del día uno de enero, los miembros del Ayuntamiento electo que
deban tomar posesión del cargo, serán convocados a sesión pública y solemne de Cabildo del
Ayuntamiento saliente, con el fin de rendir protesta Constitucional correspondiente.
A esta sesión podrán asistir, como testigos del acto, los representantes de los Poderes Públicos
Estatales, quienes tendrán, en su caso, la intervención que el Cabildo en funciones determine.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 159 publicado en el
2012/12/15. Antes
decía: Los Ayuntamientos se instalarán legalmente, bajo la siguiente solemnidad:
El día uno de enero del año siguiente al de su elección, el Ayuntamiento electo celebrará sesión
pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe quórum legal y con la
presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal rendirá la protesta de Ley en los
términos siguientes: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y
patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha
conferido, y si no lo hiciere así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden."
Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del
Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de una y otra
emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el Municipio os ha
conferido".
El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán: "Sí, protesto".
Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este
Municipio os lo demanden." Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente
declaratoria: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de que debe rá
funcionar durante el período ..." Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de
la palabra con el propósito de dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el
Ayuntamiento en el período de su gestión. A continuación hará uso de la palabra un Regidor por
cada uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su
posición en un tiempo no mayor de diez minutos.
En dicha sesión, actuará como Secretario el Síndico, en el caso de que esté ausente, actuará con
tal carácter el Regidor que nombre el propio Ayuntamiento al inicio de la sesión de Cabildo.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No.
2060, publicado en el
2012/08/16. Antes decía: El día uno de noviembre del año de su elección, el Ayuntamiento electo
celebrará sesión pública y solemne de Cabildo, en la que previa comprobación de que existe
quórum legal y con la presencia del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal rendirá la
protesta de Ley en los términos siguientes:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los
deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de ... me ha conferido, y si no lo hiciere
así, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden."
Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del
Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula:
"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen y cumplir leal y patrióticamente con los
deberes del cargo que el Municipio os ha conferido".
El Síndico y los Regidores, de pie y levantando la mano contestarán:
"Sí, protesto".
Acto continuo, el Presidente Municipal dirá:
"Si no lo hiciereis así, que la Nación, el Estado y este Municipio os lo demanden."
Enseguida el Presidente Municipal, ya en funciones, hará la siguiente declaratoria:
"Queda legítimamente instalado el Ayunta miento del Municipio de que deberá funcionar durante el
período..."
Hecha la declaratoria anterior, el Presidente Municipal hará uso de la palabra con el propósito de
dar a conocer las líneas de trabajo que pretenda desarrollar el Ayuntamiento en el período de su
gestión.
A continuación hará uso de la palabra un Regidor por cada uno de los partidos políticos
representados en el Ayuntamiento con el propósito de fijar su posición en un tiempo no mayor de
diez minutos.
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