Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *29. - Para resolver los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos
sesionarán cuando menos cada quince días y cuantas veces sea necesario cuando
se susciten problemas de urgente resolución; asimismo podrán declararse en
sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.
El Cabildo podrá ser convocado a sesionar a petición por escrito de cuando menos
una tercera parte de sus integrantes, cuando la importancia del asunto lo justifique;
en este caso sólo se ocupará del asunto o asuntos expuestos en la solicitud
correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE : Se reforma el párrafo primero del presente artículo por Artículo Único del
Decreto No. 1145 publicado en el
Antes decía: Para resolver los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos sesionarán cuando
menos una vez cada semana y cuantas veces sea necesario cuando se susciten problemas de
urgente resolución; asimismo podrán declararse en sesión permanente cuando la importa ncia del
asunto lo requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- PERJUICIOS AL ESTADO. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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