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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *29. - Para resolver los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos

sesionarán cuando menos cada quince días y cuantas veces sea necesario cuando

se susciten problemas de urgente resolución; asimismo podrán declararse en

sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.

El Cabildo podrá ser convocado a sesionar a petición por escrito de cuando menos

una tercera parte de sus integrantes, cuando la importancia del asunto lo justifique;

en este caso sólo se ocupará del asunto o asuntos expuestos en la solicitud

correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE : Se reforma el párrafo primero del presente artículo por Artículo Único del

Decreto No. 1145 publicado en el

Antes decía: Para resolver los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos sesionarán cuando

menos una vez cada semana y cuantas veces sea necesario cuando se susciten problemas de

urgente resolución; asimismo podrán declararse en sesión permanente cuando la importa ncia del

asunto lo requiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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