Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *36. - Durante el ejercicio del Ayuntamiento, en el mes de diciembre, el
Presidente Municipal, presentará por escrito el informe respecto de las actividades
desarrolladas por la administración pública municipal y el estado que guarda ésta,
por la anualidad que corresponda.
En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se
presentará en forma global, comprendiendo la totalidad del período constitucional.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: Durante el ejercicio
del Ayuntamiento, cada treinta y uno de octubre, el Presidente Municipal, en sesión solemne de
Cabildo, rendirá un informe escrito respecto de las actividades desarrolladas en la anualidad que
corresponda, ante el propio Cabildo.
En esta sesión, el Regidor que represente a la primera minoría, comentará en términos generales el
informe rendido; para tal efecto, el Presidente Municipal hará llegar a este Regidor y a los demás
miembros del Ayuntamiento una copia de su informe, cuando menos con ocho días de anticipación
a la presentación del mismo.
En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se hará en forma global,
comprendiendo la totalidad del período constitucional.
OBSERVACIÓN: El Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 1563 publicado en el esta única ocasión, la disposición
prevista en el presente artículo de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los presidentes
municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de 2009, presentarán el 31 de octubre de 2010
y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos, mientras que el informe
correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el mes de diciembre
de 2012.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. REQUISITO PARA DETERMINAR ESTA CALIDAD. (I. 3o. T. J/13)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CLASIFICACIÓN DE BASE O CONFIANZA DE LOS PUESTOS CREADOS DESPUÉS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SE DETERMINA EXPRESAMENTE POR (I.8o.T.1 L (10a.))
- TRABAJADOR DE CONFIANZA. SI LAS FUNCIONES DEL QUEJOSO ENCUADRAN EN ALGUNA DE LAS HIPOTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN TAL CARÁCTER AQUELLOS QUE DESEMPEÑAN ORDINARIAMENTE CUALQUIERA DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDE (I.3o.T.176 L)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA.- (99)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
36. Zacualpan de Amilpas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: De conformidad con el Artículo 111 de la Constitución Estatal, el Estado de Morelos
se divide, para su régimen interior, en los siguientes Municipios libres: 1. Amacuzac; 2.
Atlatlahucan; 3. Axochiapan; 4. Ayala; 5. Coatlán del Río; 6. Cuautla; 7. Cuernavaca; 8. Emiliano
Zapata; 9. Huitzilac; 10. Jantetelco; 11. Jiutepec; 12. Jojutla; 13. Jonacatepec de Leandro Valle; 14.
Mazatepec; 15. Miacatlán; 16. Ocuituco;17. Puente de Ixtla; 18. Temi xco; 19. Temoac; 20.
Tepalcingo; 21. Tepoztlán; 22. Tetecala; 23. Tetela del Volcán; 24. Tlalnepantla; 25. Tlaltizapán de
Zapata; 26. Tlaquiltenango; 27. Tlayacapan; 28. Totolapan; 29. Xochitepec; 30. Yautepec; 31.
Yecapixtla; 32. Zacatepec; y 33. Zacualpan de Amilpas.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 13, por artículo primero del Decreto No. 879,
publicado en el
2016/09/01. Antes decía: 13. Jonacatepec;
REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 33 por Artículo Tercero del Decreto No. 1986
publicado en el
2012/08/16. Antes decía: 33.- Zacualpan.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 25 por Artículo Segundo del Decreto No. 815
publicado en el 5.-
Tlaltizapán;
ARTÍCULO *5 BIS.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el
gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores;
II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área
de competencia o de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento;
III.- Cabildo. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y
aprobar los asuntos de su competencia;
IV.- Cabildo Abierto. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede
oficial o fuera de ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la
problemática ciudadana que será expuesta de viva voz a los miembros del
Ayuntamiento;
V. CONOCER. - Al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales.
VI.- Persona con discapacidad. - Toda persona que tenga deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VI por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 537,
publicado en el /29.
Vigencia: 2025/10/30. Antes decía: Artículo *5 BIS. - Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
I.- a la V. …
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 5 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *5 bis. - Para los
efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la
representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores;
II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o
de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento.
III.- Cabildo.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y aprobar los asuntos
de su competencia.
IV.- Cabildo Abierto.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede oficial o fuera de
ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la problemática ciudadana que será
expuesta de viva voz a los miembros del Ayuntamiento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 212, publicado en e l
2016/02/09. Antes
decía: Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la
representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores;
II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o
de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563 publicado en el
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DE LA POBLACIÓN
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