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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *36. - Durante el ejercicio del Ayuntamiento, en el mes de diciembre, el

Presidente Municipal, presentará por escrito el informe respecto de las actividades

desarrolladas por la administración pública municipal y el estado que guarda ésta,

por la anualidad que corresponda.

En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se

presentará en forma global, comprendiendo la totalidad del período constitucional.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: Durante el ejercicio

del Ayuntamiento, cada treinta y uno de octubre, el Presidente Municipal, en sesión solemne de

Cabildo, rendirá un informe escrito respecto de las actividades desarrolladas en la anualidad que

corresponda, ante el propio Cabildo.

En esta sesión, el Regidor que represente a la primera minoría, comentará en términos generales el

informe rendido; para tal efecto, el Presidente Municipal hará llegar a este Regidor y a los demás

miembros del Ayuntamiento una copia de su informe, cuando menos con ocho días de anticipación

a la presentación del mismo.

En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se hará en forma global,

comprendiendo la totalidad del período constitucional.

OBSERVACIÓN: El Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 1563 publicado en el esta única ocasión, la disposición

prevista en el presente artículo de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los presidentes

municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de 2009, presentarán el 31 de octubre de 2010

y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos, mientras que el informe

correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el mes de diciembre

de 2012.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

36. Zacualpan de Amilpas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

Antes decía: De conformidad con el Artículo 111 de la Constitución Estatal, el Estado de Morelos

se divide, para su régimen interior, en los siguientes Municipios libres: 1. Amacuzac; 2.

Atlatlahucan; 3. Axochiapan; 4. Ayala; 5. Coatlán del Río; 6. Cuautla; 7. Cuernavaca; 8. Emiliano

Zapata; 9. Huitzilac; 10. Jantetelco; 11. Jiutepec; 12. Jojutla; 13. Jonacatepec de Leandro Valle; 14.

Mazatepec; 15. Miacatlán; 16. Ocuituco;17. Puente de Ixtla; 18. Temi xco; 19. Temoac; 20.

Tepalcingo; 21. Tepoztlán; 22. Tetecala; 23. Tetela del Volcán; 24. Tlalnepantla; 25. Tlaltizapán de

Zapata; 26. Tlaquiltenango; 27. Tlayacapan; 28. Totolapan; 29. Xochitepec; 30. Yautepec; 31.

Yecapixtla; 32. Zacatepec; y 33. Zacualpan de Amilpas.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 13, por artículo primero del Decreto No. 879,

publicado en el

2016/09/01. Antes decía: 13. Jonacatepec;

REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 33 por Artículo Tercero del Decreto No. 1986

publicado en el

2012/08/16. Antes decía: 33.- Zacualpan.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 25 por Artículo Segundo del Decreto No. 815

publicado en el 5.-

Tlaltizapán;

ARTÍCULO *5 BIS.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el

gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el

Presidente Municipal, Síndico y Regidores;

II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área

de competencia o de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento;

III.- Cabildo. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y

aprobar los asuntos de su competencia;

IV.- Cabildo Abierto. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede

oficial o fuera de ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la

problemática ciudadana que será expuesta de viva voz a los miembros del

Ayuntamiento;

V. CONOCER. - Al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de

Competencias Laborales.

VI.- Persona con discapacidad. - Toda persona que tenga deficiencias físicas,

mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con

diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la

sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VI por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 537,

publicado en el /29.

Vigencia: 2025/10/30. Antes decía: Artículo *5 BIS. - Para los efectos de esta Ley se entenderá

por:

I.- a la V. …

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 5 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *5 bis. - Para los

efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la

representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y

Regidores;

II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o

de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento.

III.- Cabildo.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y aprobar los asuntos

de su competencia.

IV.- Cabildo Abierto.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede oficial o fuera de

ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la problemática ciudadana que será

expuesta de viva voz a los miembros del Ayuntamiento.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 212, publicado en e l

2016/02/09. Antes

decía: Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la

representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y

Regidores;

II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o

de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563 publicado en el

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

DE LA POBLACIÓN

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