TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CLASIFICACIÓN DE BASE O CONFIANZA DE LOS PUESTOS CREADOS DESPUÉS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SE DETERMINA EXPRESAMENTE POR LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE FORMALICE SU CREACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o. DE DICHO ORDENAMIENTO.
De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, se advierte que el legislador ordinario tiene total libertad para determinar dichos cargos; por tanto, conforme al artículo 7o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de 1963, al crearse categorías o cargos no comprendidos en su artículo 5o., la clasificación de base o confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación; consecuentemente, es suficiente que una ley publicada posteriormente a aquella, que determine que una categoría o cargo no comprendido en el mencionado artículo 5o., se crea con la calidad de base o de confianza, para que así deba ser considerado, sin que sea necesario acreditar las funciones inherentes a la plaza, pues el fundamento para que una categoría o cargo sea considerado de base o confianza desde su creación, se encuentra en el artículo 7o. y, en tal supuesto, únicamente se requiere que la ley publicada con posterioridad a la referida ley federal cree categorías o cargos de confianza para que deban considerarse con tal calidad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002674-33df33e2/trabajadores-al-servicio-del-estado-la-clasificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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