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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 67

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *67.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: La

institucionalización del servicio civil de carrera será responsabilidad de la dependencia encargada

de la administración de servicios, recursos humanos, materiales y servicios técnicos del Municipio,

a la cual estará adscrita una comisión integrada por quienes el Ayuntamiento designe.

La Comisión designada podrá auxiliarse del organismo público constitucional para el desarrollo y

fortalecimiento municipal e instituciones académicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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