Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *68.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: La Comisión del
Servicio Civil de Carrera tendrá las siguientes funciones:
I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la realización
de los programas específicos del servicio civil de carrera;
II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del
personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;
III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico
y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;
IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos
de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los
correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de
carrera;
V. Estudiar y admitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas,
sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo
Municipal;
VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del servicio
civil de carrera; y
VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- TRABAJADORES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO CIVIL D (I.13o.T.27 L (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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