TRABAJADORES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR EL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, Y SON CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.
De los artículos 16, 17, 34, 35, 81 y 109 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, así como de las consideraciones que llevaron a ésta a su implementación, se advierte que las direcciones están a cargo de un titular con los rangos de alta dirección, dirección y ejecutivo; que los centros de estudios son de: a) las finanzas públicas; b) derecho e investigaciones parlamentarias; y, c) estudios sociales y de opinión pública, los cuales tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la referida Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica en forma objetiva, imparcial y oportuna; que se integran por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria, los cuales son considerados de confianza.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000686-8e3a4a35/trabajadores-del-servicio-civil-de-carrera-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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