Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *69.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: En la aplicación del
presente capítulo se atenderá en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos.
CAPÍTULO IX
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE SUSPENDER A LOS. (s/clave)
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