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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. - Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el

Ayuntamiento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, estableciéndose expresamente

la fecha en que se inicie su obligatoriedad, en la gaceta del Ayuntamiento, y se

fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las oficinas y lugares públicos.

CAPÍTULO VIII

DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 64. - Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el

Ayuntamiento, deberán ser publicados en el

Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, estableciéndose

expresamente la fecha en que se inicie su obligatoriedad, en la gaceta del

Ayuntamiento, y se fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las

oficinas y lugares públicos.

CAPÍTULO VIII

DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo *65.- Los Ayuntamientos reglamentarán las condiciones del ejercicio del

servicio público, conforme lo disponga el apartado B del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del

Estado y la ley que al efecto emita el Congreso del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: Los

Ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, por medio del reglamento

correspondiente, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;

III. Promover la capacitación permanente del personal;

IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;

V. Promover la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales;

VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;

VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos;

VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos, y

IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el

desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

Artículo *66.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: Para la

institucionalización del servicio civil de carrera, los Ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán qué servidores públicos

municipales participarán en el servicio civil de carrera;

II. Un estatuto del personal;

III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;

IV. Un sistema de clasificación de puestos;

V. Un sistema de plan de salarios, tabulador de puestos y estímulos;

VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal; y

VII. Un sistema de evaluación periódica al desempeño laboral.

Artículo *67.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el

cía: La

institucionalización del servicio civil de carrera será responsabilidad de la dependencia encargada

de la administración de servicios, recursos humanos, materiales y servicios técnicos del Municipio,

a la cual estará adscrita una comisión integrada por quienes el Ayuntamiento designe.

La Comisión designada podrá auxiliarse del organismo público constitucional para el desarrollo y

fortalecimiento municipal e instituciones académicas.

Artículo *68.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: La Comisión del

Servicio Civil de Carrera tendrá las siguientes funciones:

I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la

realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;

II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración

pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del

personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;

III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco

jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;

IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos

de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los

correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de

carrera;

V. Estudiar y admitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas,

sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo

Municipal;

VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del

servicio civil de carrera; y

VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de su

objeto.

Artículo *69.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: En la aplicación

del presente capítulo se atenderá en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

CAPÍTULO IX

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 64. - Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el

Ayuntamiento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, estableciéndose

expresamente la fecha en que se inicie su obligatoriedad, en la gaceta del

Ayuntamiento, y se fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las

oficinas y lugares públicos.

CAPÍTULO VIII

DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo *65.- Los Ayuntamientos reglamentarán las condiciones del ejercicio del

servicio público, conforme lo disponga el apartado B del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del

Estado y la ley que al efecto emita el Congreso del Estado.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

94 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Los

Ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, por medio del reglamento

correspondiente, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;

III. Promover la capacitación permanente del personal;

IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;

V. Promover la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales;

VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;

VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos;

VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos, y

IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el

desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

Artículo *66.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Para la

institucionalización del servicio civil de carrera, los Ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán qué servidores públicos

municipales participarán en el servicio civil de carrera;

II. Un estatuto del personal;

III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;

IV. Un sistema de clasificación de puestos;

V. Un sistema de plan de salarios, tabulador de puestos y estímulos;

VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal; y

VII. Un sistema de evaluación periódica al desempeño laboral.

Artículo *67.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: La

institucionalización del servicio civil de carrera será responsabilidad de la dependencia encargada

de la administración de servicios, recursos humanos, materiales y servicios técnicos del Municipio,

a la cual estará adscrita una comisión integrada por quienes el Ayuntamiento designe.

La Comisión designada podrá auxiliarse del organismo público constitucional para el desarrollo y

fortalecimiento municipal e instituciones académicas.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

95 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Artículo *68.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: La Comisión del

Servicio Civil de Carrera tendrá las siguientes funciones:

I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la

realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;

II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración

pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del

personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;

III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco

jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;

IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos

de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los

correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de

carrera;

V. Estudiar y admitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas,

sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo

Municipal;

VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del

servicio civil de carrera; y

VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de su

objeto.

Artículo *69.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: En la aplicación

del presente capítulo se atenderá en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

CAPÍTULO IX

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

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