Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. - Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el
Ayuntamiento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, estableciéndose expresamente
la fecha en que se inicie su obligatoriedad, en la gaceta del Ayuntamiento, y se
fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las oficinas y lugares públicos.
CAPÍTULO VIII
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, BANDO DE, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS. TIENE EL CARÁCTER DE LEY. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA RESPECT (2120)
- POLICIA Y BUEN GOBIERNO, BANDO DE, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS. TIENE EL CARACTER DE LEY. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA RESPECT (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- BANDOS. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EMITIRLOS, SIN QUE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN TRASCIENDA A SU VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA.- (2)
- BANDOS. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EMITIRLOS, SIN QUE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN TRASCIENDA A SU VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA.- (6)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 64. - Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el
Ayuntamiento, deberán ser publicados en el
Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, estableciéndose
expresamente la fecha en que se inicie su obligatoriedad, en la gaceta del
Ayuntamiento, y se fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las
oficinas y lugares públicos.
CAPÍTULO VIII
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
Artículo *65.- Los Ayuntamientos reglamentarán las condiciones del ejercicio del
servicio público, conforme lo disponga el apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado y la ley que al efecto emita el Congreso del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: Los
Ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, por medio del reglamento
correspondiente, el cual tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;
III. Promover la capacitación permanente del personal;
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
V. Promover la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales;
VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos;
VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos, y
IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el
desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
Artículo *66.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: Para la
institucionalización del servicio civil de carrera, los Ayuntamientos establecerán:
I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán qué servidores públicos
municipales participarán en el servicio civil de carrera;
II. Un estatuto del personal;
III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;
IV. Un sistema de clasificación de puestos;
V. Un sistema de plan de salarios, tabulador de puestos y estímulos;
VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal; y
VII. Un sistema de evaluación periódica al desempeño laboral.
Artículo *67.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
cía: La
institucionalización del servicio civil de carrera será responsabilidad de la dependencia encargada
de la administración de servicios, recursos humanos, materiales y servicios técnicos del Municipio,
a la cual estará adscrita una comisión integrada por quienes el Ayuntamiento designe.
La Comisión designada podrá auxiliarse del organismo público constitucional para el desarrollo y
fortalecimiento municipal e instituciones académicas.
Artículo *68.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: La Comisión del
Servicio Civil de Carrera tendrá las siguientes funciones:
I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la
realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;
II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del
personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;
III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco
jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;
IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos
de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los
correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de
carrera;
V. Estudiar y admitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas,
sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo
Municipal;
VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del
servicio civil de carrera; y
VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de su
objeto.
Artículo *69.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: En la aplicación
del presente capítulo se atenderá en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
CAPÍTULO IX
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 64. - Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el
Ayuntamiento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, estableciéndose
expresamente la fecha en que se inicie su obligatoriedad, en la gaceta del
Ayuntamiento, y se fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las
oficinas y lugares públicos.
CAPÍTULO VIII
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
Artículo *65.- Los Ayuntamientos reglamentarán las condiciones del ejercicio del
servicio público, conforme lo disponga el apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado y la ley que al efecto emita el Congreso del Estado.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
94 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Los
Ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, por medio del reglamento
correspondiente, el cual tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;
III. Promover la capacitación permanente del personal;
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
V. Promover la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales;
VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos;
VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos, y
IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el
desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
Artículo *66.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Para la
institucionalización del servicio civil de carrera, los Ayuntamientos establecerán:
I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán qué servidores públicos
municipales participarán en el servicio civil de carrera;
II. Un estatuto del personal;
III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;
IV. Un sistema de clasificación de puestos;
V. Un sistema de plan de salarios, tabulador de puestos y estímulos;
VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal; y
VII. Un sistema de evaluación periódica al desempeño laboral.
Artículo *67.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: La
institucionalización del servicio civil de carrera será responsabilidad de la dependencia encargada
de la administración de servicios, recursos humanos, materiales y servicios técnicos del Municipio,
a la cual estará adscrita una comisión integrada por quienes el Ayuntamiento designe.
La Comisión designada podrá auxiliarse del organismo público constitucional para el desarrollo y
fortalecimiento municipal e instituciones académicas.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
95 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Artículo *68.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: La Comisión del
Servicio Civil de Carrera tendrá las siguientes funciones:
I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la
realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;
II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del
personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;
III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco
jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;
IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos
de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los
correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de
carrera;
V. Estudiar y admitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas,
sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo
Municipal;
VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del
servicio civil de carrera; y
VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de su
objeto.
Artículo *69.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: En la aplicación
del presente capítulo se atenderá en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
CAPÍTULO IX
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
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