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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 63 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *63 BIS. Tratándose de la reglamentación relativa a permisos para la

construcción de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel

y gasolinas, las autoridades municipales deberán garantizar que, en los

procedimientos establecidos en la misma, se observen como mínimo los siguientes

parámetros:

IV. No se impongan distancias mínimas entre estaciones de servicio;

V. No se contengan restricciones relativas a la superficie y características que

debe tener el predio donde se construyan, y

VI. No se establezcan requisitos inconsistentes con la regulación federal en

materia energética.

Asimismo, deberán establecerse expresamente los tiempos de respuesta a las

solicitudes que en esta materia les sean presentadas, procurando que los

procedimientos sean expeditos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el

2017/03/17.

OBSERVACIÓN. En el Decreto No. 1805 publicado en el

5482 de fecha 2017/03/16 , se observa incongruencia en la numeración de las fracciones. Sin que

hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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