Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- El Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores podrán presentar

proyectos de bandos de policía y de gobierno, reglamento interior y reglamentos al

Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su caso.

Esta misma facultad podrá ser ejercida por los ciudadanos del Municipio, siempre y

cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 bis, fracción III, de la Constitución

del Estado.

Se entiende delegada por los Ayuntamientos al Presidente Municipal la facultad

para expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general,

en virtud de su naturaleza. El Presidente Municipal dará cuenta al Ayuntamiento, en

la Sesión de Cabildo inmediata posterior, del uso que haya hechos de esta facultad,

a fin de que éste ratifique la circular o disposición expedida.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 62Índice de la leyArt. 63 BIS →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 63.- El Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores podrán presentar

proyectos de bandos de policía y de gobierno, reglamento interior y reglamentos al

Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su caso.

Esta misma facultad podrá ser ejercida por los ciudadanos del Municipio, siempre

y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 bis, fracción III, de la

Constitución del Estado.

Se entiende delegada por los Ayuntamientos al Presidente Municipal la facultad

para expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general,

en virtud de su naturaleza. El Presidente Municipal dará cuenta al Ayuntamiento,

en la Sesión de Cabildo inmediata posterior, del uso que haya hechos de esta

facultad, a fin de que éste ratifique la circular o disposición expedida.

Artículo *63 BIS. Tratándose de la reglamentación relativa a permisos para la

construcción de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel

y gasolinas, las autoridades municipales deberán garantizar que, en los

procedimientos establecidos en la misma, se observen como mínimo los

siguientes parámetros:

IV. No se impongan distancias mínimas entre estaciones de servicio;

V. No se contengan restricciones relativas a la superficie y características que

debe tener el predio donde se construyan, y

VI. No se establezcan requisitos inconsistentes con la regulación federal en

materia energética.

Asimismo, deberán establecerse expresamente los tiempos de respuesta a las

solicitudes que en esta materia les sean presentadas, procurando que los

procedimientos sean expeditos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el

2017/03/17.

OBSERVACIÓN. En el Decreto No. 1805 publicado en el

5482 de fecha 2017/03/16 , se observa incongruencia en la numeración de las fracciones. Sin que

hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 63.- El Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores podrán presentar

proyectos de bandos de policía y de gobierno, reglamento interior y reglamentos al

Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su caso.

Esta misma facultad podrá ser ejercida por los ciudadanos del Municipio, siempre

y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 bis, fracción III, de la

Constitución del Estado.

Se entiende delegada por los Ayuntamientos al Presidente Municipal la facultad

para expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general,

en virtud de su naturaleza. El Presidente Municipal dará cuenta al Ayuntamiento,

en la Sesión de Cabildo inmediata posterior, del uso que haya hechos de esta

facultad, a fin de que éste ratifique la circular o disposición expedida.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

93 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Artículo *63 BIS. Tratándose de la reglamentación relativa a permisos para la

construcción de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel

y gasolinas, las autoridades municipales deberán garantizar que, en los

procedimientos establecidos en la misma, se observen como mínimo los

siguientes parámetros:

IV. No se impongan distancias mínimas entre estaciones de servicio;

V. No se contengan restricciones relativas a la superficie y características que

debe tener el predio donde se construyan, y

VI. No se establezcan requisitos inconsistentes con la regulación federal en

materia energética.

Asimismo, deberán establecerse expresamente los tiempos de respuesta a las

solicitudes que en esta materia les sean presentadas, procurando que los

procedimientos sean expeditos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5482 de fecha 2017/03/16. Vigencia 2017/03/17.

OBSERVACIÓN. En el Decreto No. 1805 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5482 de fecha 2017/03/16 , se observa incongruencia en la numeración de las fracciones. Sin que

hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis