Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- El Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores podrán presentar
proyectos de bandos de policía y de gobierno, reglamento interior y reglamentos al
Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su caso.
Esta misma facultad podrá ser ejercida por los ciudadanos del Municipio, siempre y
cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 bis, fracción III, de la Constitución
del Estado.
Se entiende delegada por los Ayuntamientos al Presidente Municipal la facultad
para expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general,
en virtud de su naturaleza. El Presidente Municipal dará cuenta al Ayuntamiento, en
la Sesión de Cabildo inmediata posterior, del uso que haya hechos de esta facultad,
a fin de que éste ratifique la circular o disposición expedida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SÍNDICO. EN LA VENTA DE BIENES QUE REALIZA DEBE SUJETARSE A LOS TÉRMINOS EN QUE SE AUTORIZÓ POR LA AUTORIDAD JUDICIAL. (I.3o.C.949 C)
- SINDICOS, A ELLOS CORRESPONDEN LA POSESION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES CEDIDOS POR LOS DEUDORES A LA MASA DE ACREEDORES (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- SINDICOS, DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION, POR LOS. (s/clave)
- SINDICOS. (s/clave)
- SINDICOS, CESE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 63.- El Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores podrán presentar
proyectos de bandos de policía y de gobierno, reglamento interior y reglamentos al
Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su caso.
Esta misma facultad podrá ser ejercida por los ciudadanos del Municipio, siempre
y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 bis, fracción III, de la
Constitución del Estado.
Se entiende delegada por los Ayuntamientos al Presidente Municipal la facultad
para expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general,
en virtud de su naturaleza. El Presidente Municipal dará cuenta al Ayuntamiento,
en la Sesión de Cabildo inmediata posterior, del uso que haya hechos de esta
facultad, a fin de que éste ratifique la circular o disposición expedida.
Artículo *63 BIS. Tratándose de la reglamentación relativa a permisos para la
construcción de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel
y gasolinas, las autoridades municipales deberán garantizar que, en los
procedimientos establecidos en la misma, se observen como mínimo los
siguientes parámetros:
IV. No se impongan distancias mínimas entre estaciones de servicio;
V. No se contengan restricciones relativas a la superficie y características que
debe tener el predio donde se construyan, y
VI. No se establezcan requisitos inconsistentes con la regulación federal en
materia energética.
Asimismo, deberán establecerse expresamente los tiempos de respuesta a las
solicitudes que en esta materia les sean presentadas, procurando que los
procedimientos sean expeditos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el
2017/03/17.
OBSERVACIÓN. En el Decreto No. 1805 publicado en el
5482 de fecha 2017/03/16 , se observa incongruencia en la numeración de las fracciones. Sin que
hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 63.- El Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores podrán presentar
proyectos de bandos de policía y de gobierno, reglamento interior y reglamentos al
Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su caso.
Esta misma facultad podrá ser ejercida por los ciudadanos del Municipio, siempre
y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 bis, fracción III, de la
Constitución del Estado.
Se entiende delegada por los Ayuntamientos al Presidente Municipal la facultad
para expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general,
en virtud de su naturaleza. El Presidente Municipal dará cuenta al Ayuntamiento,
en la Sesión de Cabildo inmediata posterior, del uso que haya hechos de esta
facultad, a fin de que éste ratifique la circular o disposición expedida.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
93 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Artículo *63 BIS. Tratándose de la reglamentación relativa a permisos para la
construcción de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel
y gasolinas, las autoridades municipales deberán garantizar que, en los
procedimientos establecidos en la misma, se observen como mínimo los
siguientes parámetros:
IV. No se impongan distancias mínimas entre estaciones de servicio;
V. No se contengan restricciones relativas a la superficie y características que
debe tener el predio donde se construyan, y
VI. No se establezcan requisitos inconsistentes con la regulación federal en
materia energética.
Asimismo, deberán establecerse expresamente los tiempos de respuesta a las
solicitudes que en esta materia les sean presentadas, procurando que los
procedimientos sean expeditos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5482 de fecha 2017/03/16. Vigencia 2017/03/17.
OBSERVACIÓN. En el Decreto No. 1805 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5482 de fecha 2017/03/16 , se observa incongruencia en la numeración de las fracciones. Sin que
hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.
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