SINDICOS.
Los síndicos de las quiebras tienen derecho a entrar en posesión de los bienes de éstas, y de percibir los honorarios que conforme a la ley les corresponden, y privarlos de la posesión y de los honorarios, sin previo juicio en el que hayan sido oídos y vencidos, importa una violación constitucional, sin que en el amparo deba prejuzgarse sobre la preferencia de derechos que pueda existir entre dos síndicos nombrados por diversos Jueces, si no es esa la cuestión que se versa en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810029-31194bc6/sindicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3062/27. "The Britania Shirt", S. A. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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