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SÍNDICO. EN LA VENTA DE BIENES QUE REALIZA DEBE SUJETARSE A LOS TÉRMINOS EN QUE SE AUTORIZÓ POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.

Clave: I.3o.C.949 C · Registro digital (IUS): 161961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1302

Conforme a la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, la figura del síndico como auxiliar de la administración de justicia, queda obligado a velar en todo momento por la conservación de los bienes que conforman la masa de la quiebra, y cuando realiza la venta de bienes, no puede variar la forma, condiciones y plazos en que resultó la autorización judicial y, por ende, debe sujetarse a la autorización que se le concedió; por lo que si varían los términos o condiciones desacata la determinación judicial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161961-3e5efa57/sindico-en-la-venta-de-bienes-que-realiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 301/2010. Alfredo Hernández Fonseca. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.

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