SINDICO, RESPONSABILIDADES DEL.
No corresponde a un acreedor de la quiebra, independientemente del acuerdo de los demás, intentar en forma individual las acciones conducentes para exigir responsabilidades al síndico, pues es evidente que en el juicio universal, por virtud de la litisconsorcio necesario en que se encuentran los acreedores, las acciones deben ser consecuencia de los acuerdos de la masa, cuando persiguen, exigir responsabilidades al síndico, por ser éste el sistema jurídico que admite la vigente Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347506-c87080eb/sindico-responsabilidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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