QUIEBRAS, FACULTADES DEL SINDICO.
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos vigente, en su artículo 26, fracción VII, inciso b) dice: "Serán atribuciones del Juez", "VII autorizar al síndico ...", "b) para transigir o desistir del ejercicio de acciones y, en general, para realizar todos los actos que excedan de los puramente conservatorios y de administración.". Es así que el hecho de suspender las operaciones ordinarias de la empresa y cerrar las labores de producción, es un acto que excede de los puramente conservatorios y de administración, luego el síndico no puede realizar estos actos sin autorización del Juez. El artículo 44 de la misma Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos dice: "El síndico tendrá el carácter de auxiliar de la administración de justicia.". En consecuencia, todos sus actos que no le son conferidos expresamente por la ley, están sujetos a la autorización y aprobación del Juez a quien auxilia en sus funciones. El artículo 46, fracción V, del mismo ordenamiento, obliga al síndico a rendir al Juez un informe sobre las circunstancias particulares del funcionamiento de la empresa así como de cuantos datos juzgue oportunos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276503-588d0231/quiebras-facultades-del-sindico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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