SINDICOS, CESE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De acuerdo con los artículos 165 y 169 de la Constitución del Estado de México, y 126 y 127 de la Ley Orgánica Municipal, de la misma Entidad Federativa, los síndicos o regidores no pueden ser separados de sus encargos, por faltas o delitos oficiales, sino mediante el procedimiento que dichos artículos establecen. Por tanto, el derecho de audiencia, de defensa y de enjuiciamiento previo, son tutelares de la suspensión del ejercicio del encargo respectivo, la que sin llenarse tales requisitos, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320899-82a88186/sindicos-cese-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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