Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *74.- En cada Municipio, existirá un Concejo de Cronistas:
a).- El Concejo de Cronistas se integrará previa convocatoria que haga el
Ayuntamiento para tal efecto y funcionará de conformidad con el Reglamento
correspondiente;
b).- En la convocatoria e integración del Concejo de Cronistas se deberá procurar
la paridad de género;
c).- Los integrantes del Concejo tendrán como responsabilidad la integración, la
custodia y la difusión de la memoria histórica y del patrimonio cultural del
Municipio, y sus cargos honoríficos;
d).- Cada integrante del Concejo será reconocido como Cronista Municipal;
e).- La mesa directiva del Concejo se integrará con una Coordinación, una
Secretaría Técnica, cargos que tendrán vigencia de un año, siendo rotativos entre
los Cronistas;
f).- Se crearán las Comisiones temáticas necesarias que los integrantes del
Concejo, por mayoría de votos, determinen;
g).- El nombramiento como Cronista Municipal será honorífico, y su duración será
de tres años, coincidiendo con el periodo constitucional de la administración que
los designó pudiendo ser ratificados para la siguiente administración;
h).- El Concejo se integrará con personas que hayan destacado por sus méritos
y aportaciones a la cultura municipal;
i).- El ayuntamiento tomará protesta a los integrantes del Concejo de Cronistas
que hayan acreditado documentalmente sus méritos y aportaciones a la cultura
municipal;
j).- El Concejo de Cronistas deberá contar con una sede, así como infraestructura
y apoyos necesarios para la realización y difusión de sus actividades,
particularmente de la publicación de materiales impresos y electrónicos sobre la
historia municipal, y
k).- Un Cronista Municipal podrá ser removido del Concejo cuando incurra en
violaciones a los Reglamentos y Leyes que rijan sus responsabilidades,
respetándose, en todo momento, su derecho de réplica y defensa por las vías
legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el inciso b) del artículo 74 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1799, publicado en el
No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
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