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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *74.- En cada Municipio, existirá un Concejo de Cronistas:

a).- El Concejo de Cronistas se integrará previa convocatoria que haga el

Ayuntamiento para tal efecto y funcionará de conformidad con el Reglamento

correspondiente;

b).- En la convocatoria e integración del Concejo de Cronistas se deberá procurar

la paridad de género;

c).- Los integrantes del Concejo tendrán como responsabilidad la integración, la

custodia y la difusión de la memoria histórica y del patrimonio cultural del

Municipio, y sus cargos honoríficos;

d).- Cada integrante del Concejo será reconocido como Cronista Municipal;

e).- La mesa directiva del Concejo se integrará con una Coordinación, una

Secretaría Técnica, cargos que tendrán vigencia de un año, siendo rotativos entre

los Cronistas;

f).- Se crearán las Comisiones temáticas necesarias que los integrantes del

Concejo, por mayoría de votos, determinen;

g).- El nombramiento como Cronista Municipal será honorífico, y su duración será

de tres años, coincidiendo con el periodo constitucional de la administración que

los designó pudiendo ser ratificados para la siguiente administración;

h).- El Concejo se integrará con personas que hayan destacado por sus méritos

y aportaciones a la cultura municipal;

i).- El ayuntamiento tomará protesta a los integrantes del Concejo de Cronistas

que hayan acreditado documentalmente sus méritos y aportaciones a la cultura

municipal;

j).- El Concejo de Cronistas deberá contar con una sede, así como infraestructura

y apoyos necesarios para la realización y difusión de sus actividades,

particularmente de la publicación de materiales impresos y electrónicos sobre la

historia municipal, y

k).- Un Cronista Municipal podrá ser removido del Concejo cuando incurra en

violaciones a los Reglamentos y Leyes que rijan sus responsabilidades,

respetándose, en todo momento, su derecho de réplica y defensa por las vías

legales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el inciso b) del artículo 74 del presente ordenamiento, por

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1799, publicado en el

No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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