Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *75. - Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que

determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con:

a) Una Secretaría del Ayuntamiento;

b) Una Tesorería;

c) Una dependencia de atención de asuntos jurídicos;

d) Una dependencia encargada de la administración de servicios internos;

e) Recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los

trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad

pública, así como de los beneficiarios de todos éstos, asimismo, garantizará el

control y resguardo del archivo do cumental laboral y del padrón de servidores

públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos

descentralizados municipales, así como de los pensionistas; materiales y

técnicos del municipio;

f) Una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos

municipales;

g) Una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo

sustentable;

h) Una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras

públicas;

i) Una de atención de asuntos migratorios y religiosos;

j) Una de seguridad pública y tránsito municipal;

k) Un consejo de cronistas municipal;

l) Un área de información pública y protección de datos personales;

m) Una Dirección de la Instancia de la mujer;

n) Una Dirección de Atención a la Diversidad sexual;

o) Cuando menos una Oficialía del Registro Civil;

p) Una Contraloría Municipal, y

q) Una Dirección de la Instancia de Atención a Personas con Discapacidad.

Los titulares de las áreas administrativas señaladas en el presente artículo deberán

contar con la certificación en materia de competencias laborales expedida por

CONOCER de acuerdo con las funciones a realizar, misma que en caso de no

contarla, deberá ser acreditada en un término no mayor a seis meses a partir de su

designación inclusive si ésta fuera con el carácter de encargado de despacho. En

caso de no acreditar la misma, quedará sin efectos su nombramiento previo

procedimiento desahogado mediante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Quedan exceptuados de aplicar la certificación correspondiente a los cargos

honoríficos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 75 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 73Índice de la leyArt. 74 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis