Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 75
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *75. - Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que
determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con:
a) Una Secretaría del Ayuntamiento;
b) Una Tesorería;
c) Una dependencia de atención de asuntos jurídicos;
d) Una dependencia encargada de la administración de servicios internos;
e) Recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los
trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad
pública, así como de los beneficiarios de todos éstos, asimismo, garantizará el
control y resguardo del archivo do cumental laboral y del padrón de servidores
públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos
descentralizados municipales, así como de los pensionistas; materiales y
técnicos del municipio;
f) Una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos
municipales;
g) Una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo
sustentable;
h) Una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras
públicas;
i) Una de atención de asuntos migratorios y religiosos;
j) Una de seguridad pública y tránsito municipal;
k) Un consejo de cronistas municipal;
l) Un área de información pública y protección de datos personales;
m) Una Dirección de la Instancia de la mujer;
n) Una Dirección de Atención a la Diversidad sexual;
o) Cuando menos una Oficialía del Registro Civil;
p) Una Contraloría Municipal, y
q) Una Dirección de la Instancia de Atención a Personas con Discapacidad.
Los titulares de las áreas administrativas señaladas en el presente artículo deberán
contar con la certificación en materia de competencias laborales expedida por
CONOCER de acuerdo con las funciones a realizar, misma que en caso de no
contarla, deberá ser acreditada en un término no mayor a seis meses a partir de su
designación inclusive si ésta fuera con el carácter de encargado de despacho. En
caso de no acreditar la misma, quedará sin efectos su nombramiento previo
procedimiento desahogado mediante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Quedan exceptuados de aplicar la certificación correspondiente a los cargos
honoríficos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 75 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- REVISION FISCAL, CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES PERIODICAS. (s/clave)
- APELACIÓN. REGLAS SOBRE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA.- (453)
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