REVISION FISCAL, CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES PERIODICAS.
Como ni la ley que creó el recurso de revisión fiscal contenida en el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, ni el artículo 155 del Código Fiscal, contienen disposición alguna para determinar la cuantía de un negocio en caso de prestaciones periódicas, debe seguirse la regla establecida por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorio Federales, toda vez que ante el silencio de las leyes aplicables y de las disposiciones de supletoriedad específica, se estará a las normas derivadas de la supletoriedad genérica que instituye el artículo 14 constitucional, siendo lo establecido por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles citado, que, para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor, y cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte del artículo mencionado; y como el artículo 1o. del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, reformado por el diverso decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, dispone que las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación contra las que proceda recurso de acuerdo con las leyes que rigen el funcionamiento de dicho tribunal, serán revisables a petición de parte por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable o sea de veinte mil pesos o mayor; en casos como el presente, para resolverse sobre la procedencia o improcedencia del recurso de revisión, deberá observarse la tesis anteriormente expuesta, a fin de precisar la cuantía del negocio por tratarse de prestaciones periódicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316983-898f1d99/revision-fiscal-cuantia-del-negocio-cuando-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL, CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES PERIODICAS. (s/clave)
- REVISION FISCAL. CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES PERIODICAS. (s/clave)
- PRESTACIONES PERIODICAS, CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO SE RECLAMAN. (s/clave)
- REVISION FISCAL. SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA EL PAGO LIQUIDO DE PRESTACIONES PERIODICAS, SI SU MONTO LO PERMITE. (s/clave)
- REVISION FISCAL. SU PROCEDENCIA EN CASO DE PRESTACIONES PERIODICAS. (s/clave)
- CUANTIFICACION DE PRESTACIONES PERIODICAS PARA PROCEDENCIA DE REVISION FISCAL. (1152)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis