CUANTIFICACION DE PRESTACIONES PERIODICAS PARA PROCEDENCIA DE REVISION FISCAL.
Como ni la ley que creó el recurso de revisión fiscal, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, ni el Código Fiscal de la Federación, contienen disposición alguna tendiente a determinar la cuantía de un negocio en caso de prestaciones periódicas, y para ello debe seguirse la regla establecida por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, toda vez que, ante el silencio de las leyes aplicables y de las disposiciones de supletoriedad específica, la cuestión debe resolverse conforme a las normas derivadas de la supletoriedad genérica que instruye al artículo 11 del expresado Código Fiscal de la Federación, cabe establecer que la cuantía del negocio se determina por el monto de las prestaciones durante un año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392042-2fa08238/cuantificacion-de-prestaciones-periodicas-para-procedencia-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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