REVISION FISCAL. PRESTACIONES PERIODICAS.
Como la ley que creó el recurso de revisión fiscal no señala base alguna para determinar el monto de un negocio, cuando se trata de prestaciones periódicas, y como no puede decirse que carezca de momento por el solo hecho de reclamarse prestaciones periódicas, es procedente aplicar, en casos de revisión fiscal contra sentencias sobre asuntos en que se reclaman tales prestaciones, el principio procesal relativo a que la cuantía del negocio es el monto de las prestaciones periódicas correspondientes a un año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319530-fcab4d2f/revision-fiscal-prestaciones-periodicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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