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REVISION FISCAL. SU PROCEDENCIA EN CASO DE PRESTACIONES PERIODICAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265582 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 63

Como ni la ley que creó el recurso de revisión fiscal, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, ni el Código Fiscal de la Federación contienen disposición alguna tendiente a determinar la cuantía de un negocio en caso de prestaciones periódicas, y para ello debe seguirse la regla establecida por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, toda vez que, ante el silencio de las leyes aplicables y de las disposiciones de supletoriedad específica, la cuestión debe resolverse conforme a las normas derivadas de la supletoriedad genérica que instruye el artículo 11 del expresado Código Fiscal de la Federación, y cabe establecer que la cuantía del negocio se determina por el monto de las prestaciones durante un año.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/265582-f10e4268/revision-fiscal-su-procedencia-en-caso-de-prestaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen LIII, página 101. Revisión fiscal 81/61. Jorge Mora Heredia. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XCI, página 21. Revisión fiscal 201/63. Pedro Lerma Pérez. 14 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen XCIII, página 47. Revisión fiscal 606/64. Juan Martínez Vázquez. 11 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXIV, página 41. Reclamación en la revisión fiscal 197/59. Ingenio Constancia, S. A. 20 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Felipe Tena Ramírez. Volumen CXIV, página 41. Revisión fiscal 2/63. Rosa Barney Gómez. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, esta tesis aparece bajo el rubro "CUANTIFICACION DE PRESTACIONES PERIODICAS PARA PROCEDENCIA DE REVISION FISCAL.".

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