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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- Para el desarrollo de sus actividades, los Sistemas Municipales para

el Desarrollo Integral de la Familia contarán, además de las partidas que les asignen

en el Presupuesto de Egresos de su Municipio, con los subsidios, subvenciones y

demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal les otorguen, así

como las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciban; las

concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les otorguen conforme a la

Ley y, en general los demás bienes, muebles e inmuebles, derechos e ingresos que

obtengan por cualquier título.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 73.- Para el desarrollo de sus actividades, los Sistemas Municipales para

el Desarrollo Integral de la Familia contarán, además de las partidas que les

asignen en el Presupuesto de Egresos de su Municipio, con los subsidios,

subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal les

otorguen, así como las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades

que reciban; las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les

otorguen conforme a la Ley y, en general los demás bienes, muebles e inmuebles,

derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.

ARTÍCULO *73 BIS. - Sin perjuicio de las facultades conferidas a los Sistemas

Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia para garantizar el derecho de

las mujeres a una vida libre de violencia, dichos Sistemas Municipales tendrán las

siguientes atribuciones:

I.- Implementar a través de la procuraduría de la defensa del menor y la familia

el procedimiento de la mediación previsto por la Ley para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos;

II.- Imponer las sanciones administrativas previstas en la ley para prevenir,

atender, sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos;

III.- Sensibilizar y capacitar a su personal operativo para detectar, atender y

canalizar a víctimas y generadores de la violencia familiar;

IV.- Promover acciones y programas de protección social, a las receptoras de la

violencia familiar;

V.- Coadyuvar con las dependencias competentes en las acciones y programas

de seguimiento a los casos en que tenga conocimiento de dicha violencia, y

VI.- Tramitar ante los Jueces competentes, las órdenes de protección de

carácter urgente y temporal, que se requieran para la salvaguarda de los

derechos de las personas receptoras de la violencia familiar.

Además de lo señalado por la presente Ley, los Sistemas Municipales para el

desarrollo integral de la familia, deberán observar en lo conducente, lo dispuesto

por la Ley para prevenir, atender, sancionar y la violencia familiar en el Estado de

Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563, publicado en el

Artículo *73 ter. - Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la

Familia llevarán en conjunto con los responsables municipales en materia

educativa y los Ayudantes municipales, las siguientes acciones:

I.- Elaborará una base de datos confiable al inicio de cada ciclo escolar en todos

los centros de población del municipio a que se refiere el artículo 13 de esta

Ley; tanto rurales como urbanas, a efecto de estar en posibilidades de localizar

y cuantificar a las niñas y los niños menores de quince años que no estén

cursando la educación básica.

Una vez obtenida dicha base de datos los Ayuntamientos en conjunto con la

autoridad educativa estatal, buscarán los mecanismos y acciones, que permitan

a esas niñas y niños acceder sin demora a la educación básica.

II.- Implementarán en conjunto con los registros civiles municipales, acciones y

programas para registrar a aquellas niñas y niños que por falta de acta de

nacimiento no han podido ingresar a la escuela.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el

2012/08/16.

CAPÍTULO X

DEL CRONISTA MUNICIPAL

Artículo *74.- En cada Municipio, existirá un Concejo de Cronistas:

a).- El Concejo de Cronistas se integrará previa convocatoria que haga el

Ayuntamiento para tal efecto y funcionará de conformidad con el Reglamento

correspondiente;

b).- En la convocatoria e integración del Concejo de Cronistas se deberá

procurar la paridad de género;

c).- Los integrantes del Concejo tendrán como responsabilidad la integración, la

custodia y la difusión de la memoria histórica y del patrimonio cultural del

Municipio, y sus cargos honoríficos;

d).- Cada integrante del Concejo será reconocido como Cronista Municipal;

e).- La mesa directiva del Concejo se integrará con una Coordinación, una

Secretaría Técnica, cargos que tendrán vigencia de un año, siendo rotativos

entre los Cronistas;

f).- Se crearán las Comisiones temáticas necesarias que los integrantes del

Concejo, por mayoría de votos, determinen;

g).- El nombramiento como Cronista Municipal será honorífico, y su duración

será de tres años, coincidiendo con el periodo constitucional de la

administración que los designó pudiendo ser ratificados para la siguiente

administración;

h).- El Concejo se integrará con personas que hayan destacado por sus méritos

y aportaciones a la cultura municipal;

i).- El ayuntamiento tomará protesta a los integrantes del Concejo de Cronistas

que hayan acreditado documentalmente sus méritos y aportaciones a la cultura

municipal;

j).- El Concejo de Cronistas deberá contar con una sede, así como

infraestructura y apoyos necesarios para la realización y difusión de sus

actividades, particularmente de la publicación de materiales impresos y

electrónicos sobre la historia municipal, y

k).- Un Cronista Municipal podrá ser removido del Concejo cuando incurra en

violaciones a los Reglamentos y Leyes que rijan sus responsabilidades,

respetándose, en todo momento, su derecho de réplica y defensa por las vías

legales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el inciso b) del artículo 74 del presente ordenamiento, por

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1799, publicado en el

Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 74.- …

a).- ..

b).- En la integración del Concejo de Cronistas se deberá garantizar la paridad de género;

c).- a la k).- …

REFORMA VIGENTE. - Reformado, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el

: 2020/09/12. Antes

decía: En cada Municipio, existirá un Cronista o un Consejo de Cronistas, según las circunstancias

de cada uno de éstos; en su caso, dicho Consejo se integrará previa convocatoria que haga el

Ayuntamiento, de acuerdo con la estructura que ellos mismos designen, quienes tendrán como

función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio.

La Coordinación o representación del Consejo será rotativa cada año. El coordinador del Consejo

fungirá a su vez como el Cronista de la Ciudad. El Cronista o en su caso, los integrantes del

Consejo, durarán en su cargo un período de gobierno y podrán ser reelectos por el Ayuntamiento

que inicie un nuevo período de gobierno.

El Consejo de Cronistas Municipales deberá integrarse por personas destacadas por sus méritos y

aportaciones a la cultura municipal; mismos requisitos que deberá tener el Cronista.

Para ambos casos, la administración municipal entrante contará con un término de sesenta días

naturales, contados a partir del inicio de su ejercicio constitucional, para la designación y toma de

protesta del Cronista o Consejo de Cronistas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: En cada

Municipio, cuando las posibilidades económicas lo permitan, existirá un Cronista Municipal

nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de cada

Municipio, quien tendrá como función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y

cultural del Municipio, durará en su cargo un periodo de gobierno y podrá ser reelecto a juicio del

Ayuntamiento que inicie un nuevo período de gobierno.

La designación del cronista municipal deberá recaer en una persona destacada por sus méritos y

aportaciones a la cultura municipal.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Artículo *75. - Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que

determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con:

a) Una Secretaría del Ayuntamiento;

b) Una Tesorería;

c) Una dependencia de atención de asuntos jurídicos;

d) Una dependencia encargada de la administración de servicios internos;

e) Recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los

trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad

pública, así como de los beneficiarios de todos éstos, asimismo, garantizará el

control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de servidores

públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos

descentralizados municipales, así como de los pensionistas; materiales y

técnicos del municipio;

f) Una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos

municipales;

g) Una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo

sustentable;

h) Una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras

públicas;

i) Una de atención de asuntos migratorios y religiosos;

j) Una de seguridad pública y tránsito municipal;

k) Un consejo de cronistas municipal;

l) Un área de información pública y protección de datos personales;

m) Una Dirección de la Instancia de la mujer;

n) Una Dirección de Atención a la Diversidad sexual;

o) Cuando menos una Oficialía del Registro Civil;

p) Una Contraloría Municipal, y

q) Una Dirección de la Instancia de Atención a Personas con Discapacidad.

Los titulares de las áreas administrativas señaladas en el presente artículo

deberán contar con la certificación en materia de competencias laborales expedida

por CONOCER de acuerdo con las funciones a realizar, misma que en caso de no

contarla, deberá ser acreditada en un término no mayor a seis meses a partir de

su designación inclusive si ésta fuera con el carácter de encargado de despacho.

En caso de no acreditar la misma, quedará sin efectos su nombramiento previo

procedimiento desahogado mediante la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

Quedan exceptuados de aplicar la certificación correspondiente a los cargos

honoríficos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 75 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *75. - Cada municipio

tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso

contará con:

a) Una Secretaría del Ayuntamiento;

b) Una Tesorería;

c) Una dependencia de atención de asuntos jurídicos;

d) Una dependencia encargada de la administración de servicios internos;

e) Recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de

los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos

éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de

servidores públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos descentralizados

municipales, así como de los pensionistas; materiales y técnicos del municipio;

f) Una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales;

g) Una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo sustentable;

h) Una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas;

i) Una de atención de asuntos migratorios y religiosos;

j) Una de seguridad pública y tránsito municipal;

k) Un cronista municipal;

l) Un área de información pública y protección de datos personales;

m) Una Dirección de la Instancia de la mujer;

n) Una Dirección de Atención a la Diversidad sexual;

o) Cuando menos una Oficialía del Registro Civil;

p) Una Contraloría Municipal, y

q) Una Dirección de la Instancia de Atención a Personas con Discapacidad.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el

2023/01/26.

Antes decía: Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus

reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento; una dependencia de

atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios

internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo,

de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos

estos, asimismo, garantizará el control, y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de

servidores públicos y pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia

encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la

protección ambiental y desarrollo sustentable, una dependencia encargada de la ejecución de la

administración de obras públicas, de atención de asuntos migratorios y religiosos, otra de

seguridad pública, tránsito municipal, un concejo de cronistas municipal, un área de información

pública y protección de datos personales, una Dirección de la Instancia de la Mujer; cuando menos

una Oficialía del Registro Civil, una Contraloría Municipal y una Dirección de la Instancia de

Atención a Personas con Discapacidad.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado por artículo único del Decreto No. 153, publicado en el

2022/01/01. Antes

decía: Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,

pero en todo caso contará con una secretaría del ayuntamiento, una tesorería, una dependencia de

atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios

internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo,

de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos

éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de

servidores públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos descentralizados

municipales, así como de los pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia

encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la

ejecución y administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos

migratorios, otra de la seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, una Dirección

de la Instancia Municipal de la Mujer cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una

Contraloría Municipal.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1303, publicado en el

2021/10/07. Antes

decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,

pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento; una dependencia de atención de

asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos; recursos

humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los

pensionados, de los elementos de Seguridad Pública, así como de los beneficiarios de todos estos,

asimismo, garantizará el control, y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de

servidores públicos y pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia

encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una dependencia encargada de la

protección ambiental y desarrollo sustentable, una dependencia encargada de la ejecución de la

administración de obras públicas, de atención de asuntos migratorios y religiosos, otra de

seguridad pública, tránsito municipal, un Concejo de cronistas municipal, un área de información

pública y protección de datos personales, una Dirección de la Instancia de la mujer y cuando

menos una Oficialía del Registro Civil y una Contraloría Municipal.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el

: 2020/09/12. Antes

decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,

pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento; una dependencia de atención de

asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos; recursos

humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los

pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos estos,

asimismo, garantizará el control, y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de

servidores públicos y pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia

encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una dependencia encargada de la

protección ambiental y desarrollo sustentable, una dependencia encargada de la ejecución de la

administración de obras públicas, de atención de asuntos migratorios y religiosos, otra de

seguridad pública, tránsito municipal, un cronista municipal, un área de información pública y

protección de datos personales, una Dirección de la Instancia de la mujer y cuando menos una

Oficialía del Registro Civil y una Contraloría Municipal.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 160, publicado en el

ia 2016/04/07. Antes

decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus Reglamentos,

pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento, una Tesorería, una dependencia

de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios

internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo,

de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos

éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de

servidores públicos y de pensionistas; materiales y técnicos del Municipio, una dependencia

encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una dependencia encargada de la

ejecución y administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos

migratorios, otra de la seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, una Dirección

de la Instancia Municipal de la Mujer cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una

Contraloría Municipal.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1000 publicado en el

2014/01/23. Antes

decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,

pero en todo caso contará con una secretaría del Ayuntamiento, una tesorería, una dependencia

de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios

internos, recursos humanos, materiales y técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la

prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la ejecución y

administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos migratorios; otra de la

seguridad pública y tránsito municipal, una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, un

cronista municipal, cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una contraloría municipal.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1189 publicado en el

2011/05/26. Antes

decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,

pero en todo caso contará con una secretaría del Ayuntamiento, una tesorería, una dependencia

de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios

internos, recursos humanos, materiales y técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la

prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la ejecución y

administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos migratorios; otra de la

seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, cuando menos una Oficialía del

Registro Civil y una contraloría municipal.

REFORMA SIN VIGENCIA: Se reforma el presente artículo por Decreto Numero 619 publicado en

el POEM 4392 de fecha 18/05/2005.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 73.- Para el desarrollo de sus actividades, los Sistemas Municipales para

el Desarrollo Integral de la Familia contarán, además de las partidas que les

asignen en el Presupuesto de Egresos de su Municipio, con los subsidios,

subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal les

otorguen, así como las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades

que reciban; las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les

otorguen conforme a la Ley y, en general los demás bienes, muebles e inmuebles,

derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.

ARTÍCULO *73 BIS. - Sin perjuicio de las facultades conferidas a los Sistemas

Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia para garantizar el derecho de

las mujeres a una vida libre de violencia, dichos Sistemas Municipales tendrán las

siguientes atribuciones:

I.- Implementar a través de la procuraduría de la defensa del menor y la familia

el procedimiento de la mediación previsto por la Ley para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos;

II.- Imponer las sanciones administrativas previstas en la ley para prevenir,

atender, sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos;

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

III.- Sensibilizar y capacitar a su personal operativo para detectar, atender y

canalizar a víctimas y generadores de la violencia familiar;

IV.- Promover acciones y programas de protección social, a las receptoras de la

violencia familiar;

V.- Coadyuvar con las dependencias competentes en las acciones y programas

de seguimiento a los casos en que tenga conocimiento de dicha violencia, y

VI.- Tramitar ante los Jueces competentes, las órdenes de protección de

carácter urgente y temporal, que se requieran para la salvaguarda de los

derechos de las personas receptoras de la violencia familiar.

Además de lo señalado por la presente Ley, los Sistemas Municipales para el

desarrollo integral de la familia, deberán observar en lo conducente, lo dispuesto

por la Ley para prevenir, atender, sancionar y la violencia familiar en el Estado de

Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09.

Artículo *73 ter. - Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la

Familia llevarán en conjunto con los responsables municipales en materia

educativa y los Ayudantes municipales, las siguientes acciones:

I.- Elaborará una base de datos confiable al inicio de cada ciclo escolar en todos

los centros de población del municipio a que se refiere el artículo 13 de esta

Ley; tanto rurales como urbanas, a efecto de estar en posibilidades de localizar

y cuantificar a las niñas y los niños menores de quince años que no estén

cursando la educación básica.

Una vez obtenida dicha base de datos los Ayuntamientos en conjunto con la

autoridad educativa estatal, buscarán los mecanismos y acciones, que permitan

a esas niñas y niños acceder sin demora a la educación básica.

II.- Implementarán en conjunto con los registros civiles municipales, acciones y

programas para registrar a aquellas niñas y niños que por falta de acta de

nacimiento no han podido ingresar a la escuela.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

CAPÍTULO X

DEL CRONISTA MUNICIPAL

Artículo *74.- En cada Municipio, existirá un Concejo de Cronistas:

a).- El Concejo de Cronistas se integrará previa convocatoria que haga el

Ayuntamiento para tal efecto y funcionará de conformidad con el Reglamento

correspondiente;

b).- En la convocatoria e integración del Concejo de Cronistas se deberá

procurar la paridad de género;

c).- Los integrantes del Concejo tendrán como responsabilidad la integración, la

custodia y la difusión de la memoria histórica y del patrimonio cultural del

Municipio, y sus cargos honoríficos;

d).- Cada integrante del Concejo será reconocido como Cronista Municipal;

e).- La mesa directiva del Concejo se integrará con una Coordinación, una

Secretaría Técnica, cargos que tendrán vigencia de un año, siendo rotativos

entre los Cronistas;

f).- Se crearán las Comisiones temáticas necesarias que los integrantes del

Concejo, por mayoría de votos, determinen;

g).- El nombramiento como Cronista Municipal será honorífico, y su duración

será de tres años, coincidiendo con el periodo constitucional de la

administración que los designó pudiendo ser ratificados para la siguiente

administración;

h).- El Concejo se integrará con personas que hayan destacado por sus méritos

y aportaciones a la cultura municipal;

i).- El ayuntamiento tomará protesta a los integrantes del Concejo de Cronistas

que hayan acreditado documentalmente sus méritos y aportaciones a la cultura

municipal;

j).- El Concejo de Cronistas deberá contar con una sede, así como

infraestructura y apoyos necesarios para la realización y difusión de sus

actividades, particularmente de la publicación de materiales impresos y

electrónicos sobre la historia municipal, y

k).- Un Cronista Municipal podrá ser removido del Concejo cuando incurra en

violaciones a los Reglamentos y Leyes que rijan sus responsabilidades,

respetándose, en todo momento, su derecho de réplica y defensa por las vías

legales.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el inciso b) del artículo 74 del presente ordenamiento, por

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