Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Para el desarrollo de sus actividades, los Sistemas Municipales para
el Desarrollo Integral de la Familia contarán, además de las partidas que les asignen
en el Presupuesto de Egresos de su Municipio, con los subsidios, subvenciones y
demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal les otorguen, así
como las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciban; las
concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les otorguen conforme a la
Ley y, en general los demás bienes, muebles e inmuebles, derechos e ingresos que
obtengan por cualquier título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO DE SUS FACULTADES. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (201)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (P./J. 86/2001)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 73.- Para el desarrollo de sus actividades, los Sistemas Municipales para
el Desarrollo Integral de la Familia contarán, además de las partidas que les
asignen en el Presupuesto de Egresos de su Municipio, con los subsidios,
subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal les
otorguen, así como las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades
que reciban; las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les
otorguen conforme a la Ley y, en general los demás bienes, muebles e inmuebles,
derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.
ARTÍCULO *73 BIS. - Sin perjuicio de las facultades conferidas a los Sistemas
Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia para garantizar el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia, dichos Sistemas Municipales tendrán las
siguientes atribuciones:
I.- Implementar a través de la procuraduría de la defensa del menor y la familia
el procedimiento de la mediación previsto por la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos;
II.- Imponer las sanciones administrativas previstas en la ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos;
III.- Sensibilizar y capacitar a su personal operativo para detectar, atender y
canalizar a víctimas y generadores de la violencia familiar;
IV.- Promover acciones y programas de protección social, a las receptoras de la
violencia familiar;
V.- Coadyuvar con las dependencias competentes en las acciones y programas
de seguimiento a los casos en que tenga conocimiento de dicha violencia, y
VI.- Tramitar ante los Jueces competentes, las órdenes de protección de
carácter urgente y temporal, que se requieran para la salvaguarda de los
derechos de las personas receptoras de la violencia familiar.
Además de lo señalado por la presente Ley, los Sistemas Municipales para el
desarrollo integral de la familia, deberán observar en lo conducente, lo dispuesto
por la Ley para prevenir, atender, sancionar y la violencia familiar en el Estado de
Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563, publicado en el
Artículo *73 ter. - Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia llevarán en conjunto con los responsables municipales en materia
educativa y los Ayudantes municipales, las siguientes acciones:
I.- Elaborará una base de datos confiable al inicio de cada ciclo escolar en todos
los centros de población del municipio a que se refiere el artículo 13 de esta
Ley; tanto rurales como urbanas, a efecto de estar en posibilidades de localizar
y cuantificar a las niñas y los niños menores de quince años que no estén
cursando la educación básica.
Una vez obtenida dicha base de datos los Ayuntamientos en conjunto con la
autoridad educativa estatal, buscarán los mecanismos y acciones, que permitan
a esas niñas y niños acceder sin demora a la educación básica.
II.- Implementarán en conjunto con los registros civiles municipales, acciones y
programas para registrar a aquellas niñas y niños que por falta de acta de
nacimiento no han podido ingresar a la escuela.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el
2012/08/16.
CAPÍTULO X
DEL CRONISTA MUNICIPAL
Artículo *74.- En cada Municipio, existirá un Concejo de Cronistas:
a).- El Concejo de Cronistas se integrará previa convocatoria que haga el
Ayuntamiento para tal efecto y funcionará de conformidad con el Reglamento
correspondiente;
b).- En la convocatoria e integración del Concejo de Cronistas se deberá
procurar la paridad de género;
c).- Los integrantes del Concejo tendrán como responsabilidad la integración, la
custodia y la difusión de la memoria histórica y del patrimonio cultural del
Municipio, y sus cargos honoríficos;
d).- Cada integrante del Concejo será reconocido como Cronista Municipal;
e).- La mesa directiva del Concejo se integrará con una Coordinación, una
Secretaría Técnica, cargos que tendrán vigencia de un año, siendo rotativos
entre los Cronistas;
f).- Se crearán las Comisiones temáticas necesarias que los integrantes del
Concejo, por mayoría de votos, determinen;
g).- El nombramiento como Cronista Municipal será honorífico, y su duración
será de tres años, coincidiendo con el periodo constitucional de la
administración que los designó pudiendo ser ratificados para la siguiente
administración;
h).- El Concejo se integrará con personas que hayan destacado por sus méritos
y aportaciones a la cultura municipal;
i).- El ayuntamiento tomará protesta a los integrantes del Concejo de Cronistas
que hayan acreditado documentalmente sus méritos y aportaciones a la cultura
municipal;
j).- El Concejo de Cronistas deberá contar con una sede, así como
infraestructura y apoyos necesarios para la realización y difusión de sus
actividades, particularmente de la publicación de materiales impresos y
electrónicos sobre la historia municipal, y
k).- Un Cronista Municipal podrá ser removido del Concejo cuando incurra en
violaciones a los Reglamentos y Leyes que rijan sus responsabilidades,
respetándose, en todo momento, su derecho de réplica y defensa por las vías
legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el inciso b) del artículo 74 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1799, publicado en el
Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 74.- …
a).- ..
b).- En la integración del Concejo de Cronistas se deberá garantizar la paridad de género;
c).- a la k).- …
REFORMA VIGENTE. - Reformado, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el
: 2020/09/12. Antes
decía: En cada Municipio, existirá un Cronista o un Consejo de Cronistas, según las circunstancias
de cada uno de éstos; en su caso, dicho Consejo se integrará previa convocatoria que haga el
Ayuntamiento, de acuerdo con la estructura que ellos mismos designen, quienes tendrán como
función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio.
La Coordinación o representación del Consejo será rotativa cada año. El coordinador del Consejo
fungirá a su vez como el Cronista de la Ciudad. El Cronista o en su caso, los integrantes del
Consejo, durarán en su cargo un período de gobierno y podrán ser reelectos por el Ayuntamiento
que inicie un nuevo período de gobierno.
El Consejo de Cronistas Municipales deberá integrarse por personas destacadas por sus méritos y
aportaciones a la cultura municipal; mismos requisitos que deberá tener el Cronista.
Para ambos casos, la administración municipal entrante contará con un término de sesenta días
naturales, contados a partir del inicio de su ejercicio constitucional, para la designación y toma de
protesta del Cronista o Consejo de Cronistas.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: En cada
Municipio, cuando las posibilidades económicas lo permitan, existirá un Cronista Municipal
nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de cada
Municipio, quien tendrá como función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y
cultural del Municipio, durará en su cargo un periodo de gobierno y podrá ser reelecto a juicio del
Ayuntamiento que inicie un nuevo período de gobierno.
La designación del cronista municipal deberá recaer en una persona destacada por sus méritos y
aportaciones a la cultura municipal.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Artículo *75. - Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que
determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con:
a) Una Secretaría del Ayuntamiento;
b) Una Tesorería;
c) Una dependencia de atención de asuntos jurídicos;
d) Una dependencia encargada de la administración de servicios internos;
e) Recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los
trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad
pública, así como de los beneficiarios de todos éstos, asimismo, garantizará el
control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de servidores
públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos
descentralizados municipales, así como de los pensionistas; materiales y
técnicos del municipio;
f) Una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos
municipales;
g) Una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo
sustentable;
h) Una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras
públicas;
i) Una de atención de asuntos migratorios y religiosos;
j) Una de seguridad pública y tránsito municipal;
k) Un consejo de cronistas municipal;
l) Un área de información pública y protección de datos personales;
m) Una Dirección de la Instancia de la mujer;
n) Una Dirección de Atención a la Diversidad sexual;
o) Cuando menos una Oficialía del Registro Civil;
p) Una Contraloría Municipal, y
q) Una Dirección de la Instancia de Atención a Personas con Discapacidad.
Los titulares de las áreas administrativas señaladas en el presente artículo
deberán contar con la certificación en materia de competencias laborales expedida
por CONOCER de acuerdo con las funciones a realizar, misma que en caso de no
contarla, deberá ser acreditada en un término no mayor a seis meses a partir de
su designación inclusive si ésta fuera con el carácter de encargado de despacho.
En caso de no acreditar la misma, quedará sin efectos su nombramiento previo
procedimiento desahogado mediante la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
Quedan exceptuados de aplicar la certificación correspondiente a los cargos
honoríficos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 75 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *75. - Cada municipio
tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso
contará con:
a) Una Secretaría del Ayuntamiento;
b) Una Tesorería;
c) Una dependencia de atención de asuntos jurídicos;
d) Una dependencia encargada de la administración de servicios internos;
e) Recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de
los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos
éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de
servidores públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos descentralizados
municipales, así como de los pensionistas; materiales y técnicos del municipio;
f) Una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales;
g) Una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo sustentable;
h) Una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas;
i) Una de atención de asuntos migratorios y religiosos;
j) Una de seguridad pública y tránsito municipal;
k) Un cronista municipal;
l) Un área de información pública y protección de datos personales;
m) Una Dirección de la Instancia de la mujer;
n) Una Dirección de Atención a la Diversidad sexual;
o) Cuando menos una Oficialía del Registro Civil;
p) Una Contraloría Municipal, y
q) Una Dirección de la Instancia de Atención a Personas con Discapacidad.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el
2023/01/26.
Antes decía: Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus
reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento; una dependencia de
atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios
internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo,
de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos
estos, asimismo, garantizará el control, y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de
servidores públicos y pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia
encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la
protección ambiental y desarrollo sustentable, una dependencia encargada de la ejecución de la
administración de obras públicas, de atención de asuntos migratorios y religiosos, otra de
seguridad pública, tránsito municipal, un concejo de cronistas municipal, un área de información
pública y protección de datos personales, una Dirección de la Instancia de la Mujer; cuando menos
una Oficialía del Registro Civil, una Contraloría Municipal y una Dirección de la Instancia de
Atención a Personas con Discapacidad.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado por artículo único del Decreto No. 153, publicado en el
2022/01/01. Antes
decía: Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,
pero en todo caso contará con una secretaría del ayuntamiento, una tesorería, una dependencia de
atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios
internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo,
de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos
éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de
servidores públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos descentralizados
municipales, así como de los pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia
encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la
ejecución y administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos
migratorios, otra de la seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, una Dirección
de la Instancia Municipal de la Mujer cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una
Contraloría Municipal.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1303, publicado en el
2021/10/07. Antes
decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,
pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento; una dependencia de atención de
asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos; recursos
humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los
pensionados, de los elementos de Seguridad Pública, así como de los beneficiarios de todos estos,
asimismo, garantizará el control, y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de
servidores públicos y pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia
encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una dependencia encargada de la
protección ambiental y desarrollo sustentable, una dependencia encargada de la ejecución de la
administración de obras públicas, de atención de asuntos migratorios y religiosos, otra de
seguridad pública, tránsito municipal, un Concejo de cronistas municipal, un área de información
pública y protección de datos personales, una Dirección de la Instancia de la mujer y cuando
menos una Oficialía del Registro Civil y una Contraloría Municipal.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el
: 2020/09/12. Antes
decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,
pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento; una dependencia de atención de
asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos; recursos
humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los
pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos estos,
asimismo, garantizará el control, y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de
servidores públicos y pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia
encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una dependencia encargada de la
protección ambiental y desarrollo sustentable, una dependencia encargada de la ejecución de la
administración de obras públicas, de atención de asuntos migratorios y religiosos, otra de
seguridad pública, tránsito municipal, un cronista municipal, un área de información pública y
protección de datos personales, una Dirección de la Instancia de la mujer y cuando menos una
Oficialía del Registro Civil y una Contraloría Municipal.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 160, publicado en el
ia 2016/04/07. Antes
decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus Reglamentos,
pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento, una Tesorería, una dependencia
de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios
internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo,
de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos
éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de
servidores públicos y de pensionistas; materiales y técnicos del Municipio, una dependencia
encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una dependencia encargada de la
ejecución y administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos
migratorios, otra de la seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, una Dirección
de la Instancia Municipal de la Mujer cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una
Contraloría Municipal.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1000 publicado en el
2014/01/23. Antes
decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,
pero en todo caso contará con una secretaría del Ayuntamiento, una tesorería, una dependencia
de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios
internos, recursos humanos, materiales y técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la
prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la ejecución y
administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos migratorios; otra de la
seguridad pública y tránsito municipal, una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, un
cronista municipal, cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una contraloría municipal.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1189 publicado en el
2011/05/26. Antes
decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos,
pero en todo caso contará con una secretaría del Ayuntamiento, una tesorería, una dependencia
de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios
internos, recursos humanos, materiales y técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la
prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la ejecución y
administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos migratorios; otra de la
seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, cuando menos una Oficialía del
Registro Civil y una contraloría municipal.
REFORMA SIN VIGENCIA: Se reforma el presente artículo por Decreto Numero 619 publicado en
el POEM 4392 de fecha 18/05/2005.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 73.- Para el desarrollo de sus actividades, los Sistemas Municipales para
el Desarrollo Integral de la Familia contarán, además de las partidas que les
asignen en el Presupuesto de Egresos de su Municipio, con los subsidios,
subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal les
otorguen, así como las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades
que reciban; las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les
otorguen conforme a la Ley y, en general los demás bienes, muebles e inmuebles,
derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.
ARTÍCULO *73 BIS. - Sin perjuicio de las facultades conferidas a los Sistemas
Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia para garantizar el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia, dichos Sistemas Municipales tendrán las
siguientes atribuciones:
I.- Implementar a través de la procuraduría de la defensa del menor y la familia
el procedimiento de la mediación previsto por la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos;
II.- Imponer las sanciones administrativas previstas en la ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos;
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
III.- Sensibilizar y capacitar a su personal operativo para detectar, atender y
canalizar a víctimas y generadores de la violencia familiar;
IV.- Promover acciones y programas de protección social, a las receptoras de la
violencia familiar;
V.- Coadyuvar con las dependencias competentes en las acciones y programas
de seguimiento a los casos en que tenga conocimiento de dicha violencia, y
VI.- Tramitar ante los Jueces competentes, las órdenes de protección de
carácter urgente y temporal, que se requieran para la salvaguarda de los
derechos de las personas receptoras de la violencia familiar.
Además de lo señalado por la presente Ley, los Sistemas Municipales para el
desarrollo integral de la familia, deberán observar en lo conducente, lo dispuesto
por la Ley para prevenir, atender, sancionar y la violencia familiar en el Estado de
Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09.
Artículo *73 ter. - Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia llevarán en conjunto con los responsables municipales en materia
educativa y los Ayudantes municipales, las siguientes acciones:
I.- Elaborará una base de datos confiable al inicio de cada ciclo escolar en todos
los centros de población del municipio a que se refiere el artículo 13 de esta
Ley; tanto rurales como urbanas, a efecto de estar en posibilidades de localizar
y cuantificar a las niñas y los niños menores de quince años que no estén
cursando la educación básica.
Una vez obtenida dicha base de datos los Ayuntamientos en conjunto con la
autoridad educativa estatal, buscarán los mecanismos y acciones, que permitan
a esas niñas y niños acceder sin demora a la educación básica.
II.- Implementarán en conjunto con los registros civiles municipales, acciones y
programas para registrar a aquellas niñas y niños que por falta de acta de
nacimiento no han podido ingresar a la escuela.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
CAPÍTULO X
DEL CRONISTA MUNICIPAL
Artículo *74.- En cada Municipio, existirá un Concejo de Cronistas:
a).- El Concejo de Cronistas se integrará previa convocatoria que haga el
Ayuntamiento para tal efecto y funcionará de conformidad con el Reglamento
correspondiente;
b).- En la convocatoria e integración del Concejo de Cronistas se deberá
procurar la paridad de género;
c).- Los integrantes del Concejo tendrán como responsabilidad la integración, la
custodia y la difusión de la memoria histórica y del patrimonio cultural del
Municipio, y sus cargos honoríficos;
d).- Cada integrante del Concejo será reconocido como Cronista Municipal;
e).- La mesa directiva del Concejo se integrará con una Coordinación, una
Secretaría Técnica, cargos que tendrán vigencia de un año, siendo rotativos
entre los Cronistas;
f).- Se crearán las Comisiones temáticas necesarias que los integrantes del
Concejo, por mayoría de votos, determinen;
g).- El nombramiento como Cronista Municipal será honorífico, y su duración
será de tres años, coincidiendo con el periodo constitucional de la
administración que los designó pudiendo ser ratificados para la siguiente
administración;
h).- El Concejo se integrará con personas que hayan destacado por sus méritos
y aportaciones a la cultura municipal;
i).- El ayuntamiento tomará protesta a los integrantes del Concejo de Cronistas
que hayan acreditado documentalmente sus méritos y aportaciones a la cultura
municipal;
j).- El Concejo de Cronistas deberá contar con una sede, así como
infraestructura y apoyos necesarios para la realización y difusión de sus
actividades, particularmente de la publicación de materiales impresos y
electrónicos sobre la historia municipal, y
k).- Un Cronista Municipal podrá ser removido del Concejo cuando incurra en
violaciones a los Reglamentos y Leyes que rijan sus responsabilidades,
respetándose, en todo momento, su derecho de réplica y defensa por las vías
legales.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
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