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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 73 ter

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *73 ter.- Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia

llevarán en conjunto con los responsables municipales en materia educativa y los

Ayudantes municipales, las siguientes acciones:

I.- Elaborará una base de datos confiable al inicio de cada ciclo escolar en todos

los centros de población del municipio a que se refiere el artículo 13 de esta Ley;

tanto rurales como urbanas, a efecto de estar en posibilidades de localizar y

cuantificar a las niñas y los niños menores de quince años que no estén cursando

la educación básica.

Una vez obtenida dicha base de datos los Ayuntamientos en conjunto con la

autoridad educativa estatal, buscarán los mecanismos y acciones, que permitan

a esas niñas y niños acceder sin demora a la educación básica.

II.- Implementarán en conjunto con los registros civiles municipales, acciones y

programas para registrar a aquellas niñas y niños que por falta de acta de

nacimiento no han podido ingresar a la escuela.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el

2012/08/16.

CAPÍTULO X

DEL CRONISTA MUNICIPAL

Fuente oficial: consultar publicación

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