Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 64
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- Las faltas de la persona titular de la Presidencia Municipal que no excedan de quince días,
serán cubiertas por la persona titular de la Secretaría General Municipal, cuando excedan de este término
será llamada la persona Suplente; si ésta faltare, tomará el cargo de la Presidencia la persona Regidora
que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrara a la persona sustituta por el Congreso del Estado.
El Ayuntamiento podrá conceder licencia a la persona titular de la Presidencia Municipal hasta por treinta
días llamando a la persona que debe suplirla; si la licencia fuese por un periodo mayor, conocerá de ella y
resolverá el Congreso del Estado, escuchando previamente la opinión del Ayuntamiento.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE. (s/clave)
- PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. EL DECRETO DE SU DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UN ESTÁNDAR DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN MERAMENTE ORDINARIO. (155)
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