Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- La Mesa Directiva se integrará por un presidente, un vicepresidente
y dos secretarios, ésta será electa por mayoría calificada de los integrantes del
Congreso del Estado, en votación por cédula, durarán en su ejercicio un año
legislativo, los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte
de la Mesa Directiva.
Para sustituir en sus ausencias a los secretarios, el Presidente de la Mesa
Directiva podrá designar de entre los diputados presentes a quienes desarrollarán
la función respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
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