Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 12
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Los Entes Públicos, en el ámbito de sus competencias, velaran por la
eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación directa e indirecta y
la violencia contra las mujeres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- MORALIDAD PUBLICA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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