Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 13
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Para efecto de lo previsto en el Artículo anterior, los Entes Públicos, en
el ámbito de sus competencias, desarrollarán las siguientes acciones:
I.- Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en
estereotipos en función del sexo;
II.- Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la Igualdad
Sustantiva entre mujeres y hombres;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
III.- Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
IV.- Crear las Unidades de Género conforme a lo dispuesto en la presente Ley, para
fortalecer la institucionalización de la igualdad entr e mujeres y hombres en el
Estado; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
V.- Observar la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en
el conjunto de las políticas económicas, laborales y sociales, con el fin de evitar la
segregación laboral. Así como, eliminar las diferencias remuneratorias por medio
del impulso de políticas y prácticas equitativas de salarios entre ambos sexos por
un trabajo de igual valor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la
presente Ley.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
CAPÍTULO II
ÁMBITO EDUCATIVO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LAS LEYES BUROCRÁTICAS QUE BENEFICIAN A LAS MUJERES AL ESTABLECER MENOS AÑOS DE SERVICIOS DE LOS EXIGIDOS A LOS HOMBRES PARA ACCEDER AL PORCENTAJE MÁXIMO DE (2a./J. 140/2019 (10a.))
- PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EN LA ACTUALIDAD SUBSISTEN LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA (VI.3o.A.10 A (12a.))
- PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. (P./J. 1/2020 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO DISCRIMINA A LOS MENORES DE EDAD POR RAZÓN DE SU SEXO. (2a. CXXXIX/2016 (10a.))
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